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Trabajo & fiscalidad

Contratos de trabajo en Italia: cuál te corresponde y qué cambia

Indefinido, temporal, a llamada, aprendizaje: entiende tu contrato en 5 minutos, derechos incluidos.

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Qué es en dos líneas

Cuando empiezas a trabajar en Italia, tu relación con el empleador se rige por un contrato escrito. El tipo de contrato define cuánto dura tu trabajo, cómo pueden despedirte y qué protecciones tienes (vacaciones, baja por enfermedad, TFR, NASpI). Todos los contratos, sea cual sea su tipo, deben respetar un CCNL —el Convenio Colectivo Nacional de tu sector—. Y si eres extranjero en situación regular: los mismos derechos que los italianos, sin excepciones.

En resumen

Coste Firma del contrato: gratuita para el trabajador. Consulta en patronato: gratuita.
Plazos Firma inmediata. UNILAV al Centro de Empleo en las 24h anteriores al inicio.
Dónde en Roma Centros de Empleo (15 sedes); patronatos CGIL, CISL, UIL, ACLI.
Documentos Código fiscal, documento de identidad, permiso de residencia (extra-UE)

Los tres contratos más comunes

Contrato por tiempo indefinido

Es el trabajo "sin fecha de fin". No tiene una fecha de término: el empleador solo puede interrumpirlo por causa justificada (comportamiento grave del trabajador), motivo subjetivo justificado (faltas reiteradas) u objetivo (crisis empresarial, reorganización).

  • Período de prueba: máximo 6 meses (la duración exacta depende del CCNL)
  • Si te despiden: tienes derecho a la NASpI (prestación por desempleo)
  • Si dimites: NASpI solo si hay causa justificada
  • TFR, vacaciones, paga extra, baja por enfermedad: todos al completo

Para quienes fueron contratados a partir del 7 de marzo de 2015 rigen las tutelas crecientes (DLgs 23/2015): en caso de despido improcedente, la indemnización va de 2 a 36 mensualidades.

Contrato por tiempo determinado

Tiene una fecha de fin escrita en el contrato. La ley (DL 87/2018 + DL 48/2023) fija estos límites:

  • Hasta 12 meses: libre, sin necesidad de motivación
  • De 12 a 24 meses: solo con causa (sustitución, necesidades técnicas o productivas)
  • Máximo 24 meses en total con el mismo empleador para la misma función
  • Prórrogas: máximo 4 en los 24 meses
  • Entre un contrato y el siguiente: intervalo obligatorio de 10 días (si el contrato era inferior a 6 meses) o 20 días (superior a 6 meses)

El TFR, las vacaciones y la paga extra se acumulan en proporción a los meses trabajados. Si el contrato vence y no se renueva, tienes derecho a la NASpI. Atención: si continúas trabajando tras el vencimiento sin un nuevo contrato firmado, pasados 30 días (o 50 para contratos superiores a 6 meses) la relación se convierte automáticamente en tiempo indefinido.

Contrato a llamada (intermitente)

Trabajas solo cuando el empleador te llama. Puedes optar por estar "en disponibilidad" (recibes una pequeña indemnización fija aunque no trabajes, equivalente al menos al 20% del mínimo del CCNL) o no vincularte (ninguna obligación de responder, remunerado solo por las horas efectivas).

Este contrato está previsto para trabajadores menores de 24 años o mayores de 55, o para cualquier edad en los sectores que lo admiten (turismo, hostelería, eventos). Con el mismo empleador no puedes superar 400 jornadas laborales en 3 años.

El empleador debe comunicarte la llamada con antelación (24-48h), por SMS, email o app INPS. Si lo hace sin preaviso, se expone a una sanción de 400 a 2.400 €.

Otros tipos de contrato que debes conocer

Aprendizaje: para personas de entre 15 y 29 años (según el nivel). Incluye formación obligatoria y salario reducido, pero el empleador paga menos cotizaciones. Al finalizar puede convertirse en contrato por tiempo indefinido.

A tiempo parcial: jornada completa reducida (horizontal: menos horas al día; vertical: menos días a la semana; mixto). Puede ser determinado o indefinido.

Trabajo en cesión (ETT): eres empleado de una empresa de trabajo temporal (Adecco, Randstad, Manpower) que te "cede" a una empresa. Las protecciones son iguales a las del contrato por tiempo determinado.

Trabajo ocasional: para prestaciones breves y esporádicas. Máximo 5.000 € al año para el trabajador. Se utiliza el Libretto di Famiglia (particulares) o el Contratto di Prestazione Occasionale (empresas con menos de 5 empleados).

Prácticas/pasantía: no es un contrato de trabajo, es formación. En el Lacio la indemnización mínima para prácticas extracurriculares es de 800 € al mes (Legge Regionale 4/2024).

Antes de firmar: qué leer en el contrato

Todo contrato escrito debe contener: tus datos y los del empleador, la función y el nivel de clasificación, el CCNL aplicado, el lugar de trabajo, el horario, la retribución bruta, la duración del período de prueba y la fecha de inicio (más la fecha de fin, si es determinado).

Antes de firmar, consulta el CCNL en el sitio cnel.it y verifica que el nivel y el salario correspondan a los mínimos del convenio. Si tienes dudas, un patronato o un sindicato te leen el contrato gratuitamente.

Errores que evitar

  1. Empezar a trabajar sin contrato firmado. Sin firma estás en economía sumergida: ninguna protección, ninguna cotización, y el empleador se arriesga a sanciones penales.
  2. Firmar una dimisión en blanco al ser contratado. Algunos empleadores poco éticos las piden como "garantía". Es una práctica ilegal: nunca lo hagas.
  3. Aceptar un "período de prueba gratuito". La prueba se realiza con contrato en regla y retribución completa. No existe la prueba no remunerada.

Casos particulares

Extranjero que cambia de empleador: con permiso de residencia por trabajo, puedes cambiar de empresa libremente; basta con que el nuevo empleador envíe la comunicación UNILAV. Si pierdes el trabajo, tienes un año para encontrar otro antes de que el permiso deje de ser válido por estos motivos.

Mujer embarazada: está prohibido despedirla desde el momento en que se conoce el embarazo hasta que el hijo cumple un año, salvo causa justificada o cese de la actividad empresarial.

Trabajo estacional: entra en una categoría aparte (DPR 1525/1963). No se computa en el límite de los 24 meses del contrato temporal.

Contrato verbal o trabajo en negro: el empleador se arriesga a sanciones de 1.800 a 43.200 €. El trabajador conserva en todo caso el derecho al salario y a las cotizaciones: puedes dirigirte a la Inspección Territorial de Trabajo de Roma, en Via Cesare De Lollis 12 (tel. 06 49801).

Dimisión voluntaria: desde 2016 deben enviarse de forma telemática a través de cliclavoro.gov.it con SPID. Sin el procedimiento online, la dimisión no tiene efecto. Los patronatos lo hacen gratuitamente.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Codice Civile artt. 2094-2134, DLgs 81/2015 (Jobs Act), DLgs 23/2015, DL 87/2018 conv. L. 96/2018 (Decreto Dignità), DL 48/2023 conv. L. 85/2023 (Decreto Lavoro), L. 604/1966, L. 300/1970, DLgs 152/1997, DLgs 104/2022.