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Trabajo & fiscalidad

TFR: qué es la liquidación y cuándo la cobras

El TFR se acumula cada mes pero lo cobras solo al final del trabajo. Descubre cómo se calcula, a dónde va y cómo pedir un anticipo.

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Qué es en dos líneas

El TFR (Trattamento di Fine Rapporto), llamado también "liquidación" o "finiquito", es una suma que el empleador aparta cada mes para ti. No la recibes en el salario ordinario: la recibes toda junta cuando termina la relación laboral, por cualquier motivo. Quien trabaja 15 años con un salario medio de 1.800 euros brutos al mes llega a acumular aproximadamente 25.000-30.000 euros brutos de TFR. Es un derecho irrenunciable: no puedes renunciar a él, y ningún contrato puede quitártelo.

En resumen

Coste Ninguno para el trabajador. La tributación la aplica directamente el empleador.
Plazos Pago: 30-90 días desde el fin de la relación laboral (varía según el CCNL). Fondo Tesorería INPS: 30 días desde la solicitud.
Dónde en Roma INPS (Via Ciro il Grande 21, EUR); patronatos CGIL, CISL, UIL, ACLI para asistencia gratuita.
Documentos Nóminas, CU, carta de cese; para el Fondo de Garantía: acta de admisión al pasivo (en caso de quiebra).

Cómo se calcula el TFR

La fórmula es sencilla: cada año el empleador aparta tu salario bruto anual dividido entre 13,5. Esto corresponde a aproximadamente el 7,41% de la retribución anual.

Ejemplo práctico:

  • Salario bruto anual: 24.000 euros (paga extra incluida)
  • TFR acumulado en un año: 24.000 / 13,5 = 1.778 euros
  • Después de 10 años: aproximadamente 17.780 euros brutos (antes de la revalorización)

En el cálculo entran casi todas las partidas del salario: sueldo base, complementos, paga extra, horas extra, primas de producción. No entran los reembolsos de gastos documentados ni los vales de comida por debajo del umbral exento.

Cada año, el TFR ya acumulado se revaloriza con un tipo igual al 1,5% fijo más el 75% del aumento del IPC. Si la inflación anual es del 3%, la revalorización es del 3,75%. Sobre esta revalorización el empleador ingresa anualmente un impuesto sustitutivo del 17%.

A dónde va el TFR cada mes

Tienes tres posibilidades, y la elección debe hacerse en los primeros 6 meses desde la contratación.

TFR en la empresa (empleador con menos de 50 empleados): el empleador guarda la suma en sus propias cuentas y te la abona al final de la relación laboral. Si la empresa quiebra antes, interviene el Fondo de Garantía INPS (creado por la L. 297/1982): paga el TFR en 60 días desde la insolvencia declarada.

Fondo de Tesorería INPS (empleador con 50 o más empleados): por ley (L. 296/2006), el TFR que se va acumulando se ingresa mensualmente al INPS. Tu dinero está seguro aunque la empresa cierre. Puedes consultar tu saldo con SPID en el Cassetto Previdenziale INPS.

Previsión complementaria (fondo de pensiones): puedes elegir ingresar el TFR en un fondo de sector (Cometa para los metalúrgicos, Fonte para el comercio, Fonchim para los químicos, Espero para la enseñanza, Perseo Sirio para la función pública) o en un fondo abierto. Las ventajas: tributación reducida al 9-15% (en lugar del tipo ordinario), rendimientos potencialmente más altos, y a menudo una aportación adicional del empleador (normalmente 1-2%). El inconveniente: el dinero queda comprometido hasta la jubilación, salvo anticipos.

Atención a la regla del "silencio-consentimiento" (DLgs 252/2005): si después de 6 meses desde la contratación no has elegido, el TFR se destina automáticamente al fondo de pensiones de sector de tu ámbito.

Cuándo cobras el TFR

El TFR se paga en cualquier caso de fin de la relación laboral:

  • Dimisión voluntaria (incluso sin causa justificada)
  • Despido (por cualquier motivo)
  • Vencimiento del contrato temporal
  • Jubilación
  • Fallecimiento del trabajador (va al cónyuge, hijos o herederos)
  • Resolución consensual
  • Quiebra de la empresa (a través del Fondo de Garantía INPS)

Los plazos dependen del CCNL: el Comercio prevé 45 días desde el cese, los Metalúrgicos hasta 90 días, la Hostelería 30-60 días. Para la función pública los plazos son más largos: hasta 12 meses para importes entre 50.000 y 100.000 euros, hasta 24 meses para importes superiores.

Si el empleador no paga en los plazos: envía una carta certificada de requerimiento. Si no responde, puedes pedir un auto de pago al Juzgado de lo Social o, en caso de quiebra, presentar solicitud al Fondo de Garantía INPS.

Cómo tributa el TFR

El TFR no se suma a los demás ingresos: tiene una tributación separada con tipo calculado sobre la media de los últimos 5 años de renta. En la práctica:

  • Salarios medios (24.000-28.000 euros anuales): tipo TFR aprox. 18-23%
  • Salarios altos (40.000-50.000 euros): tipo aprox. 30-35%
  • TFR aportado a previsión complementaria: tributación 9-15% (mucho más ventajoso)

El empleador calcula e ingresa los impuestos: tú recibes el neto.

Puedes pedir un anticipo mientras trabajas

Tienes derecho a pedir hasta el 70% del TFR acumulado antes del fin de la relación laboral, pero solo si tienes al menos 8 años de antigüedad con el mismo empleador y solo una vez en la carrera. Los motivos admitidos son: gastos sanitarios extraordinarios (tuyos o de un familiar), compra o reforma de la primera vivienda, permiso parental o por formación.

Para quien ha aportado el TFR a un fondo de pensiones, las condiciones son ligeramente distintas: puedes solicitar el 75% para compra o reforma de primera vivienda (después de 8 años) o para gastos sanitarios (en cualquier momento), y el 30% para otras necesidades personales (después de 8 años).

El procedimiento: solicitud escrita al empleador con documentos justificativos (presupuesto sanitario, escritura notarial para la vivienda). El empleador responde normalmente en 60-90 días.

Errores que hay que evitar

  1. Firmar una "renuncia al TFR". No es posible: el TFR es un derecho irrenunciable establecido por el Código Civil italiano. Cualquier documento que firmes en este sentido es nulo.
  2. Recibir el TFR en efectivo fuera de nómina. Cada pago debe constar en el recibo de salario y en la CU. Sin documentación, no puedes demostrar haberlo recibido.
  3. No conservar las nóminas. Son la prueba del TFR acumulado. Guárdalas todas durante al menos 10 años desde el cese de la relación laboral.

Casos particulares

Extranjeros que dejan Italia: el derecho al TFR se mantiene aunque vuelvas a tu país. Comunica al empleador un IBAN donde recibir el pago (puede ser italiano o extranjero).

Empleados públicos contratados antes del 31/12/2000: se aplica el régimen TFS (Trattamento di Fine Servizio), gestionado por INPS Gestione Dipendenti Pubblici con cálculo distinto (80% de la retribución por los años de servicio). Para los nuevos contratados desde el 1 de enero de 2001 el régimen es igual al privado.

Traspaso de empresa: el TFR acumulado con el antiguo empleador pasa al nuevo (art. 2112 c.c.). No pierdes nada.

TFR no pagado y prescripción: el derecho al TFR prescribe en 5 años desde la fecha en que era exigible (art. 2948 c.c.). Para interrumpir la prescripción basta una carta certificada al empleador.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Código Civil art. 2120 y 2122 (L. 297/1982), L. 296/2006 art. 1 párr. 755-756, DLgs 252/2005, DPCM 20/12/1999, DL 78/2010 art. 12, Directiva UE 2008/94/CE.