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Subsidios & prestaciones

¿El ADI y el SFL bloquean la ciudadanía italiana? La verdad sobre los ingresos

El ADI y el SFL no cuentan como renta para la naturalización. La NASpI sí. Aquí tienes los umbrales, los 3 años que hay que construir y los errores que arruinan el expediente.

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Qué es en dos líneas

Para obtener la ciudadanía italiana por naturalización debes demostrar que tienes unos ingresos estables. El Assegno di Inclusione (ADI) y el Supporto per la Formazione e il Lavoro (SFL) no se consideran renta útil a estos efectos: son subsidios asistenciales y, por definición, indican una situación de pobreza. La NASpI, en cambio, sí cuenta, porque es una prestación contributiva. Si tu renta imponible de los últimos 3 años no supera el umbral, la solicitud se rechaza.

En resumen

Coste 250€ tasa estatal + 16€ de sello
Plazos Instrucción: 24-36 meses. Verificación sobre los 3 años fiscales anteriores a la solicitud
Dónde en Roma Prefettura di Roma — Via IV Novembre 119/A (solo solicitud online ALI)
Umbral mínimo de renta 8.263,31€ brutos/año (sin familiares a cargo)
Documentos CU/730 de los últimos 3 años, permiso de larga duración, certificado histórico de residencia, certificado de antecedentes penales

El requisito de renta: los umbrales exactos

La Ley 91/1992 y el DPR 572/1993 establecen que, para la naturalización, debes demostrar recursos económicos suficientes para tu manutención y la de tus familiares a cargo. El Ministerio del Interior ha concretado este principio en umbrales precisos mediante la Circular K.60.1 del 5 de noviembre de 2007, aún vigente:

Situación familiar Renta mínima anual bruta
Solicitante sin familiares a cargo 8.263,31€
Con cónyuge a cargo 11.362,05€
Añadir por cada hijo a cargo +516,00€

Ejemplo concreto: si tienes cónyuge y 2 hijos a cargo, la renta imponible mínima exigida es 11.362,05€ + 1.032€ = 12.394,05€ brutos al año.

La Prefettura verifica estos datos consultando la Anagrafe Tributaria sobre las 3 declaraciones de renta anteriores a la solicitud. Para quien presente solicitud en 2026, se comprueban los años fiscales 2023, 2024 y 2025.

Qué rentas cuentan y cuáles no

Cuentan como renta útil (porque son imponibles IRPEF y continuadas):

  • trabajo por cuenta ajena (nómina, CU)
  • trabajo autónomo y profesional
  • pensiones contributivas (vejez, anticipada, invalidez contributiva)
  • NASpI (prestación por desempleo: has cotizado, es un derecho adquirido)
  • DIS-COLL (co.co.co.)
  • prestación de maternidad INPS (sustitutiva de la retribución)
  • ERTE (CIGO, CIGS, FIS)
  • rentas de inmuebles o capital si están declaradas

No cuentan como renta útil:

  • Assegno di Inclusione (ADI)
  • Supporto per la Formazione e il Lavoro (SFL)
  • ex Reddito di Cittadinanza (derogado desde el 31/12/2023)
  • Assegno Unico Universale para hijos
  • pensión de invalidez civil (no contributiva)
  • prestación de asistencia
  • bonos sociales (luz, gas, agua)

El motivo es sencillo: quien percibe ADI o SFL tiene un ISEE inferior a 6.000-10.140 euros. Para el Ministerio, esta situación es incompatible con la autosuficiencia económica exigida para la naturalización.

Qué ocurre si presentas la solicitud mientras recibes ADI o SFL

La Prefettura di Roma (Via IV Novembre 119/A) instruye el expediente accediendo directamente a la Anagrafe Tributaria. No es necesario que declares expresamente que recibes ADI: la Prefettura lo ve de todos modos.

Si la renta imponible resulta por debajo del umbral, llega un preaviso de denegación en virtud del art. 10-bis de la Ley 241/1990. Tienes 10 días para presentar observaciones escritas. Si no lo aclaras o si las observaciones no son suficientes, el Ministerio emite un decreto de denegación.

En ese momento tienes dos opciones: recurrir ante el TAR Lazio en 60 días (proceso largo y costoso, resultado incierto) o esperar a reunir las condiciones adecuadas y volver a presentar la solicitud.

Cómo construir los 3 años correctos

Si ahora recibes ADI o SFL y quieres solicitar la ciudadanía en el futuro, la estrategia más sólida es esta:

  1. Primero encuentra un trabajo regular que te garantice una renta por encima del umbral.
  2. Una vez que el trabajo te supere el umbral, el INPS interrumpirá automáticamente el ADI o el SFL (no hace falta una renuncia manual en muchos casos, pero conviene comunicarlo igualmente en los 15 días siguientes).
  3. Trabaja regularmente durante 3 años consecutivos con renta imponible superior a 8.263,31€ (o el umbral adecuado a tu situación familiar).
  4. Conserva todos los contratos, las nóminas y las Certificaciones Únicas.
  5. Solo tras estos 3 años "limpios" presenta la solicitud de ciudadanía en el portal ALI Cittadinanza.

No esperes acumular años de residencia confiando en que sean suficientes: sin renta adecuada, ni siquiera 20 años de permanencia regular llevan a la naturalización.

Errores que hay que evitar

  1. No declarar el ADI/SFL esperando que no se vea. La Prefettura consulta la Anagrafe Tributaria de forma automática. Declarar falsamente en una autocertificación es un delito (art. 76 DPR 445/2000) y lleva a la denegación más una denuncia.
  2. Confundir la NASpI con el ADI. Son prestaciones muy distintas: la NASpI es contributiva, la has ganado cotizando como trabajador por cuenta ajena, y se considera renta útil. El ADI es asistencial y no cuenta. No renuncies a la NASpI pensando que empeora tu situación.
  3. Acudir a agencias que prometen la ciudadanía garantizada a cambio de dinero. La solicitud se presenta solo por internet en el portal ALI Cittadinanza y la decisión corresponde al Ministerio del Interior. Ninguna agencia privada puede influir en el resultado.

Casos particulares

Tenías ADI en el pasado pero ahora tienes un trabajo estable: la verificación cubre 3 años. Si en ese trienio tienes tanto periodos de ADI como periodos de trabajo, solo cuenta la renta imponible del trabajo. Si supera el umbral anual, la solicitud puede salir adelante. Calcula bien antes de presentarla.

Tu cónyuge italiano/a percibe ADI: para la ciudadanía por matrimonio (art. 5 L. 91/1992) el requisito de renta no está previsto en la ley, pero el Ministerio evalúa la situación global. Si tú, como solicitante extranjero, tienes rentas propias suficientes, la presencia de ADI en el núcleo no provoca una denegación automática.

Eres refugiado reconocido: los requisitos de residencia bajan a 5 años (art. 9 párrafo 1 letra e L. 91/1992), pero el requisito de renta se mantiene. Si la renta es baja por dificultades objetivas y documentadas (y no por elección de vivir de subsidios), el Ministerio puede evaluar con mayor flexibilidad. Documenta siempre los esfuerzos de integración laboral.

Solo tienes pensión de invalidez civil: no cuenta, porque es asistencial y no imponible IRPEF. Si en cambio tienes la pensión de invalidez contributiva INPS (reservada a quienes han cotizado), esa sí cuenta como renta útil.

Solicitas la ciudadanía por descendencia (iure sanguinis): el requisito de renta no se aplica. Solo vale la prueba de la descendencia en línea directa de un ciudadano italiano.

Cómo presentar la solicitud en Roma

La solicitud se presenta exclusivamente por internet en el portal ALI Cittadinanza con SPID o CIE. Tras el envío telemático, el expediente es instruido por la Prefettura di Roma (Via IV Novembre 119/A, 00187 Roma — centralita 06 67291).

Deberás cargar: las Certificaciones Únicas (CU) o los 730 de los últimos 3 años fiscales, el certificado penal y de antecedentes, el permiso de residencia de larga duración (o resolución de reconocimiento de estatus para refugiados), el certificado histórico de residencia.

La tasa estatal es de 250 euros (ingreso en cuenta corriente postal n. 809020 a nombre del Ministerio del Interior) más un sello de 16 euros en la solicitud. Las eventuales traducciones juradas de documentos extranjeros tienen costes variables (50-200 euros cada una).

Para asistencia gratuita en la preparación del expediente:

  • ACLI Roma — Via Marcora 18/20 — tel. 06 884461
  • CAF CGIL Roma — Via Buonarroti 51 — tel. 06 4673501
  • Patronato INCA Roma — Via Buonarroti 12 — tel. 06 4670391
  • Patronato ITAL UIL Roma — Via Po 162 — tel. 06 8412341

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Ley 5 febrero 1992 n. 91, DPR 12 octubre 1993 n. 572, DPR 18 abril 1994 n. 362, DL 4 octubre 2018 n. 113 conv. L. 132/2018, DL 48/2023 conv. L. 85/2023, Circular Ministerio Interior K.60.1 del 5/11/2007, Circular Min. Interior prot. 2547 del 7/3/2017.