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Régimen forfetario: cómo funciona el 5 % y el 15 % en Italia

Número de IVA simplificado, un solo impuesto, sin IVA en la factura. Quién puede acogerse, cómo funciona el cálculo y los errores que debes evitar.

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Qué es en dos líneas

El régimen forfetario es el régimen fiscal más sencillo para quienes trabajan por cuenta propia en Italia. Pagas un único impuesto: 5 % durante los primeros 5 años de una nueva actividad, luego 15 % a partir del sexto año. No aplicas el IVA en la factura, no llevas registros contables complejos y el límite anual de ingresos es 85.000 EUR. Accesible también para extranjeros con residencia fiscal en Italia.

En resumen

Coste apertura número de IVA Gratuito
Impuesto sustitutivo 5 % (primeros 5 años de nueva actividad) o 15 %
Límite de ingresos 85.000 EUR/año
Dónde abrir el número de IVA Agencia Tributaria italiana online con SPID/CIE, modelo AA9/12
Plazos Apertura del número de IVA inmediata
Obligaciones principales Factura electrónica obligatoria, declaración anual cuadro LM

Cómo funciona el cálculo del impuesto

El régimen forfetario no grava los gastos reales. En lugar de deducirlos, se aplica a tus ingresos un coeficiente de rentabilidad que varía según el tipo de actividad (código ATECO). El resultado es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

Tipo de actividad Coeficiente
Comercio al por mayor y al por menor (45-46-47) 40 %
Servicios de alojamiento y restauración (55-56) 40 %
Industrias alimentarias y bebidas (10-11) 40 %
Construcción y actividades inmobiliarias (41-43, 68) 86 %
Intermediarios del comercio (46.1) 62 %
Profesionales, consultores, sanitarios, enseñanza (64-75, 85-88) 78 %
Otras actividades (artesanos, servicios a la persona, etc.) 67 %

Ejemplo práctico: eres un consultor con código ATECO 74.90.

  • Ingresos cobrados en 2025: 30.000 EUR
  • Coeficiente: 78 % → base imponible: 23.400 EUR
  • Contribuciones INPS deducibles: 6.000 EUR → renta neta: 17.400 EUR
  • Impuesto al 15 %: 2.610 EUR — o al 5 % (start-up): 870 EUR

Quién puede acogerse al 5 % los primeros 5 años

La tarifa reducida del 5 % se aplica si cumples todas estas condiciones en el momento de la apertura:

  1. No has ejercido en los 3 años anteriores ninguna actividad artística, profesional o empresarial, ni siquiera de forma asociada o familiar.
  2. La nueva actividad no es la simple continuación de un trabajo por cuenta ajena o autónomo anterior (salvo el periodo de prácticas obligatorio por ley).
  3. Si estás continuando la actividad de otro sujeto, los ingresos de esa actividad en el año anterior no superaban los 85.000 EUR.

El quinquenio empieza a contar desde la fecha de apertura del número de IVA. Ejemplo: si abres el 1 de julio de 2026, te quedas al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2030, luego pasas al 15 %.

Requisitos para acceder al régimen

Para acceder al régimen forfetario en 2026 debes cumplir todos estos requisitos referidos a 2025:

  • Ingresos o compensaciones dentro de los 85.000 EUR: para los profesionales se aplica el criterio de caja (cuando cobras), para las empresas el de devengo (fecha de factura).
  • Gastos por trabajo por cuenta ajena o colaboradores máximo 20.000 EUR brutos en el año anterior.
  • Ninguna causa de exclusión (ver sección correspondiente).

Atención al umbral de los 100.000 EUR: si lo superas durante el año, sales del régimen inmediatamente y debes aplicar el IVA ya en los cobros siguientes. Entre 85.000 y 100.000 EUR, en cambio, sales al año siguiente.

Cómo abrir el número de IVA en régimen forfetario

Nueva apertura: cumplimenta el modelo AA9/12 online en el sitio de la Agencia Tributaria italiana con SPID o CIE, o ve a la ventanilla. Indica el código ATECO de tu actividad, marca la casilla «régimen forfetario» y especifica si cumples los requisitos para la tarifa del 5 %. Recibes el número de IVA de inmediato.

Cambio desde el régimen ordinario: si ya tienes un número de IVA en régimen ordinario y en el año anterior cumplías los requisitos, puedes pasarte al forfetario simplemente comenzando a facturar sin IVA a partir del 1 de enero del nuevo año. La comunicación se realiza en el cuadro VO de la declaración de IVA del último año ordinario. Ten en cuenta que deberás regularizar el IVA deducido sobre bienes no vendidos e inmovilizado.

Extranjeros con residencia fiscal en Italia: pueden acogerse al forfetario los ciudadanos italianos, los ciudadanos UE residentes y los ciudadanos extra-UE con permiso de residencia. También pueden acogerse los ciudadanos de países del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) que obtengan en Italia al menos el 75 % de sus ingresos. Quienes no sean residentes en Italia quedan excluidos.

Obligaciones del régimen forfetario

Incluso con la contabilidad simplificada, hay algunas cosas que debes hacer:

  • Factura electrónica: obligatoria desde el 1 de enero de 2024 para todos los acogidos al forfetario, a través del Sistema di Interscambio (SDI). En cada factura debes incluir la mención: «Operazione effettuata ai sensi dell'art. 1, commi 54-89 della Legge n. 190/2014 - regime forfettario».
  • Impuesto de timbre: 2 EUR en cada factura superior a 77,47 EUR, a ingresar trimestralmente con F24 código 2521.
  • Declaración anual: modelo Redditi PF, cuadro LM. No se presenta la declaración de IVA ni los ISA.
  • Contribuciones INPS: el régimen forfetario no te exime de las cotizaciones a la seguridad social. Los profesionales sin caja propia se inscriben a la Gestione Separata INPS (tipo 26,07 % en 2025). Artesanos y comerciantes pagan cotizaciones fijas (aproximadamente 4.292-4.310 EUR anuales) más un porcentaje sobre el excedente. Las cotizaciones pagadas son deducibles de la base imponible.

Quién no puede usar el régimen forfetario

Quedas excluido si en el año anterior incurrías en alguna de estas situaciones:

  • Utilizas regímenes especiales de IVA (agricultura, editorial, agencias de viajes, etc.)
  • No eres residente en Italia (con la única excepción EEE al 75 %)
  • Cedes principalmente fincas o terrenos edificables
  • Participas simultáneamente en sociedades de personas, asociaciones profesionales o empresas familiares
  • Controlas una SRL que ejerce una actividad vinculable a la tuya
  • Has percibido rentas del trabajo por cuenta ajena superiores a 30.000 EUR brutos (salvo que la relación haya finalizado en el año)
  • Facturas principalmente a tu empleador actual o al que hayas tenido en los últimos 2 años

Errores que debes evitar

  1. Olvidar la mención en la factura. Sin la fórmula «regime forfettario art. 1 c. 54-89 L. 190/2014», el cliente podría aplicar la retención a cuenta y crear problemas en tu declaración.
  2. Añadir el IVA por error. Si por error lo incluyes en la factura, debes ingresarlo al Erario y arriesgas perder el régimen bonificado.
  3. Olvidar los pagos a cuenta de INPS e impuesto sustitutivo. Se ingresan con F24 en junio (primer pago a cuenta, código 1790) y noviembre (segundo pago a cuenta, código 1792). La liquidación final es en junio del año siguiente (código 1791). Saltarse estos plazos conlleva sanciones e intereses.

Casos particulares

Empleado + número de IVA en régimen forfetario: se puede hacer, pero con dos límites. La renta del trabajo por cuenta ajena del año anterior no debe superar los 30.000 EUR brutos (salvo cese de la relación laboral). Y tu facturación al empleador actual o al de los últimos 2 años no debe superar el 50 % del total.

Cambio de código ATECO durante los 5 años: el quinquenio bonificado al 5 % empieza a contar desde la fecha de apertura del número de IVA, no desde el código ATECO. Cambiar de actividad durante los 5 años no reinicia el contador.

Salida y reincorporación al régimen: sales del forfetario el año siguiente si superas los 85.000 EUR, o inmediatamente si superas los 100.000 EUR. Puedes reincorporarte el año siguiente al restablecimiento de los requisitos.

Reducción INPS para artesanos y comerciantes: la reducción del 35 % de las cotizaciones (prevista por el art. 1 c. 77 L. 190/2014) no es automática. Debes solicitarla expresamente a través del gestor previsional INPS.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: L. 190/2014 art. 1 commas 54-89; L. 197/2022 art. 1 commas 54-55; L. 213/2023; L. 207/2024; Circular AdE 10/E/2016; Circular AdE 9/E/2019; Circular AdE 32/E/2023.