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Reducción del 35% en contribuciones INPS para autónomos en forfettario: cómo solicitarla y qué pierdes

Si eres artesano o comerciante en régimen forfettario puedes pagar un 35% menos de contribuciones INPS. Pero hay un coste oculto en tu futura pensión.

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Qué es en dos líneas

Si tienes una Partita IVA en régimen forfettario y estás inscrito en la gestión INPS de Artesanos y Comerciantes, puedes solicitar una reducción del 35% sobre todas las contribuciones previdenciales. El mínimo fijo anual baja de aproximadamente 4.500 euros a unos 2.900 euros, con un ahorro real de más de 1.500 euros al año. La reducción no es automática: hay que solicitarla antes del 28 de febrero y supone una pensión futura más baja.

En resumen

Coste Gratuito (la solicitud no cuesta nada)
Plazos Solicitud antes del 28 de febrero del año de aplicación
Dónde Portal INPS con SPID/CIE/CNS · o bien patronato gratuito
Ahorro anual ~1.550€ en el mínimo de artesanos · ~1.580€ en el de comerciantes

Quién puede solicitarla y quién no

La reducción corresponde solo a quienes estén a la vez en régimen forfettario (Ley 190/2014) y inscritos en la Gestión IVS de Artesanos y Comerciantes del INPS.

No puedes solicitarla si:

  • estás inscrito en la Gestión Separada INPS (típicamente los profesionales liberales con código ATECO de prestación de servicios: consultores, diseñadores web, grafistas, etc.)
  • estás inscrito en una caja profesional privada (abogados, ingenieros, médicos, contables)
  • aplicas el régimen ordinario o simplificado en lugar del forfettario
  • eres socio de una SRL o de una sociedad de personas

Cuánto pagas con y sin reducción (importes indicativos 2026)

Sin reducción

Concepto Artesanos Comerciantes
Tipo IVS ~24,00% ~24,48%
Mínimo fijo anual ~4.430€ ~4.515€
Renta mínima convencional ~18.415€ ~18.415€

Con reducción del 35%

Concepto Artesanos Comerciantes
Tipo IVS efectivo ~15,60% ~15,91%
Mínimo fijo reducido ~2.880€ ~2.935€
Ahorro anual sobre el mínimo ~1.550€ ~1.580€

La reducción se aplica tanto al mínimo fijo como a las contribuciones sobre la parte de renta que supera el mínimo. No se aplica a la contribución de maternidad (aproximadamente 7,44 euros al año) ni, para los comerciantes, al tipo para la indemnización de cese de actividad.

Ejemplo práctico: comerciante en forfettario en Roma

María abre un e-commerce (código ATECO 47.91.10) como empresa individual en forfettario. Renta 2026: 30.000 euros.

Sin reducción:

  • Mínimo: ~4.515€
  • Excedente: 30.000 - 18.415 = 11.585€ x 24,48% = ~2.836€
  • Total anual: ~7.350€

Con reducción del 35%:

  • Mínimo reducido: ~2.935€
  • Excedente reducido: 11.585 x 15,91% = ~1.843€
  • Total anual: ~4.780€
  • Ahorro: ~2.570€/año

Cómo hacer la solicitud

La solicitud se presenta exclusivamente online a través del portal INPS con SPID, CIE o CNS:

  1. Ve a inps.it e inicia sesión en tu área personal (MyINPS)
  2. Busca el servicio "Regime contributivo agevolato per i contribuenti soggetti al regime forfetario"
  3. Rellena la declaración: certifica que estás en régimen forfettario y que deseas acogerte a la bonificación
  4. Envía

Como alternativa, puedes dirigirte a un patronato (ACLI, INCA, ITAL, INAS): el servicio es gratuito.

Tras la solicitud, el INPS actualiza tu plan contributivo. En los meses siguientes recibirás los modelos F24 con los importes ya reducidos en un 35%. Las cuatro fechas de vencimiento anuales siguen siendo las mismas: 16 de mayo, 20 de agosto, 16 de noviembre, 16 de febrero.

Plazos que no debes perder

Situación Límite
Nueva actividad (abres P.IVA forfettaria) Antes de la comunicación de inicio de actividad al INPS
Primera solicitud para actividad ya en curso Antes del 28 de febrero del año de aplicación
Pasas de régimen ordinario a forfettario Antes del 28 de febrero del año en que aplicas el forfettario

Si pierdes el 28 de febrero no puedes hacer la solicitud con carácter retroactivo: tendrás que esperar al año siguiente.

El efecto sobre la pensión: lo que debes saber

Pagar un 35% menos de contribuciones no reduce los años acreditados (la antigüedad contributiva permanece íntegra, tal como confirma la Circular INPS 35/2016), pero sí reduce el montante contributivo, es decir, la "hucha virtual" a partir de la cual se calcula el importe de tu futura pensión.

Con 30.000 euros de renta anual, la diferencia de montante entre un año con y sin reducción es de aproximadamente 2.570 euros. En 30 años de trabajo, esto se traduce en una reducción de la pensión mensual estimada de entre 350 y 450 euros en comparación con quien ha cotizado íntegramente (a igualdad de renta y con los coeficientes de transformación actuales).

Cuándo conviene aplicar la reducción

  • Si eres joven y tienes tiempo de construir un montante mayor en el futuro
  • Si ya tienes contribuciones cotizadas en el pasado (por trabajo por cuenta ajena u otra gestión)
  • Si reinviertes el ahorro en un plan de pensiones complementario
  • Si ya estás jubilado y la P.IVA es una actividad secundaria

Cuándo no conviene

  • Si el forfettario es tu única fuente de cotización y no tienes nada más
  • Si estás cerca de la jubilación y cada euro de montante cuenta
  • Si quieres acceder a formas de jubilación que requieren un montante alto (como Opzione Donna o Quota 41)

Cuándo se pierde la bonificación

La reducción se desactiva automáticamente si:

  • sales del régimen forfettario (por ejemplo porque superas los 85.000 euros de ingresos)
  • cierras la Partita IVA o cesas la actividad
  • cambias de gestión INPS (pasas de artesano a comerciante o a la Gestión Separada)
  • comunicas voluntariamente la renuncia al INPS

A partir del año siguiente a la pérdida vuelves a pagar las contribuciones completas. Si vuelves al forfettario tras haber salido, debes repetir la solicitud: la bonificación no se reactiva sola, y vuelve a aplicarse el plazo del 28 de febrero.

Errores que debes evitar

  1. Creer que también vale para los profesionales liberales. Los profesionales liberales inscritos en la Gestión Separada (consultores, diseñadores web, grafistas) no tienen derecho a ninguna reducción. La medida está reservada exclusivamente a artesanos y comerciantes con gestión IVS.
  2. Confundir la reducción con el plazo de los 5 años. La reducción del 35% no vence a los 5 años: se mantiene vigente mientras estés en forfettario. Lo que vence a los 5 años es el tipo IRPEF bonificado al 5%, que afecta a los impuestos, no a las contribuciones.
  3. Pagar a alguien para hacer la solicitud. El trámite se completa en pocos minutos en el sitio del INPS. No tienes que pagar a nadie: desconfía de quien te pida honorarios por este servicio.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Ley 190/2014 art. 1 apartados 77-84, Ley 145/2018 art. 1 apartados 9-11, Ley 197/2022, Circular INPS 35/2016, Circular INPS 22/2015.