Reducción del 35% en contribuciones INPS para autónomos en forfettario: cómo solicitarla y qué pierdes
Si eres artesano o comerciante en régimen forfettario puedes pagar un 35% menos de contribuciones INPS. Pero hay un coste oculto en tu futura pensión.
Qué es en dos líneas
Si tienes una Partita IVA en régimen forfettario y estás inscrito en la gestión INPS de Artesanos y Comerciantes, puedes solicitar una reducción del 35% sobre todas las contribuciones previdenciales. El mínimo fijo anual baja de aproximadamente 4.500 euros a unos 2.900 euros, con un ahorro real de más de 1.500 euros al año. La reducción no es automática: hay que solicitarla antes del 28 de febrero y supone una pensión futura más baja.
En resumen
| Coste | Gratuito (la solicitud no cuesta nada) |
| Plazos | Solicitud antes del 28 de febrero del año de aplicación |
| Dónde | Portal INPS con SPID/CIE/CNS · o bien patronato gratuito |
| Ahorro anual | ~1.550€ en el mínimo de artesanos · ~1.580€ en el de comerciantes |
Quién puede solicitarla y quién no
La reducción corresponde solo a quienes estén a la vez en régimen forfettario (Ley 190/2014) y inscritos en la Gestión IVS de Artesanos y Comerciantes del INPS.
No puedes solicitarla si:
- estás inscrito en la Gestión Separada INPS (típicamente los profesionales liberales con código ATECO de prestación de servicios: consultores, diseñadores web, grafistas, etc.)
- estás inscrito en una caja profesional privada (abogados, ingenieros, médicos, contables)
- aplicas el régimen ordinario o simplificado en lugar del forfettario
- eres socio de una SRL o de una sociedad de personas
Cuánto pagas con y sin reducción (importes indicativos 2026)
Sin reducción
| Concepto | Artesanos | Comerciantes |
|---|---|---|
| Tipo IVS | ~24,00% | ~24,48% |
| Mínimo fijo anual | ~4.430€ | ~4.515€ |
| Renta mínima convencional | ~18.415€ | ~18.415€ |
Con reducción del 35%
| Concepto | Artesanos | Comerciantes |
|---|---|---|
| Tipo IVS efectivo | ~15,60% | ~15,91% |
| Mínimo fijo reducido | ~2.880€ | ~2.935€ |
| Ahorro anual sobre el mínimo | ~1.550€ | ~1.580€ |
La reducción se aplica tanto al mínimo fijo como a las contribuciones sobre la parte de renta que supera el mínimo. No se aplica a la contribución de maternidad (aproximadamente 7,44 euros al año) ni, para los comerciantes, al tipo para la indemnización de cese de actividad.
Ejemplo práctico: comerciante en forfettario en Roma
María abre un e-commerce (código ATECO 47.91.10) como empresa individual en forfettario. Renta 2026: 30.000 euros.
Sin reducción:
- Mínimo: ~4.515€
- Excedente: 30.000 - 18.415 = 11.585€ x 24,48% = ~2.836€
- Total anual: ~7.350€
Con reducción del 35%:
- Mínimo reducido: ~2.935€
- Excedente reducido: 11.585 x 15,91% = ~1.843€
- Total anual: ~4.780€
- Ahorro: ~2.570€/año
Cómo hacer la solicitud
La solicitud se presenta exclusivamente online a través del portal INPS con SPID, CIE o CNS:
- Ve a inps.it e inicia sesión en tu área personal (MyINPS)
- Busca el servicio "Regime contributivo agevolato per i contribuenti soggetti al regime forfetario"
- Rellena la declaración: certifica que estás en régimen forfettario y que deseas acogerte a la bonificación
- Envía
Como alternativa, puedes dirigirte a un patronato (ACLI, INCA, ITAL, INAS): el servicio es gratuito.
Tras la solicitud, el INPS actualiza tu plan contributivo. En los meses siguientes recibirás los modelos F24 con los importes ya reducidos en un 35%. Las cuatro fechas de vencimiento anuales siguen siendo las mismas: 16 de mayo, 20 de agosto, 16 de noviembre, 16 de febrero.
Plazos que no debes perder
| Situación | Límite |
|---|---|
| Nueva actividad (abres P.IVA forfettaria) | Antes de la comunicación de inicio de actividad al INPS |
| Primera solicitud para actividad ya en curso | Antes del 28 de febrero del año de aplicación |
| Pasas de régimen ordinario a forfettario | Antes del 28 de febrero del año en que aplicas el forfettario |
Si pierdes el 28 de febrero no puedes hacer la solicitud con carácter retroactivo: tendrás que esperar al año siguiente.
El efecto sobre la pensión: lo que debes saber
Pagar un 35% menos de contribuciones no reduce los años acreditados (la antigüedad contributiva permanece íntegra, tal como confirma la Circular INPS 35/2016), pero sí reduce el montante contributivo, es decir, la "hucha virtual" a partir de la cual se calcula el importe de tu futura pensión.
Con 30.000 euros de renta anual, la diferencia de montante entre un año con y sin reducción es de aproximadamente 2.570 euros. En 30 años de trabajo, esto se traduce en una reducción de la pensión mensual estimada de entre 350 y 450 euros en comparación con quien ha cotizado íntegramente (a igualdad de renta y con los coeficientes de transformación actuales).
Cuándo conviene aplicar la reducción
- Si eres joven y tienes tiempo de construir un montante mayor en el futuro
- Si ya tienes contribuciones cotizadas en el pasado (por trabajo por cuenta ajena u otra gestión)
- Si reinviertes el ahorro en un plan de pensiones complementario
- Si ya estás jubilado y la P.IVA es una actividad secundaria
Cuándo no conviene
- Si el forfettario es tu única fuente de cotización y no tienes nada más
- Si estás cerca de la jubilación y cada euro de montante cuenta
- Si quieres acceder a formas de jubilación que requieren un montante alto (como Opzione Donna o Quota 41)
Cuándo se pierde la bonificación
La reducción se desactiva automáticamente si:
- sales del régimen forfettario (por ejemplo porque superas los 85.000 euros de ingresos)
- cierras la Partita IVA o cesas la actividad
- cambias de gestión INPS (pasas de artesano a comerciante o a la Gestión Separada)
- comunicas voluntariamente la renuncia al INPS
A partir del año siguiente a la pérdida vuelves a pagar las contribuciones completas. Si vuelves al forfettario tras haber salido, debes repetir la solicitud: la bonificación no se reactiva sola, y vuelve a aplicarse el plazo del 28 de febrero.
Errores que debes evitar
- Creer que también vale para los profesionales liberales. Los profesionales liberales inscritos en la Gestión Separada (consultores, diseñadores web, grafistas) no tienen derecho a ninguna reducción. La medida está reservada exclusivamente a artesanos y comerciantes con gestión IVS.
- Confundir la reducción con el plazo de los 5 años. La reducción del 35% no vence a los 5 años: se mantiene vigente mientras estés en forfettario. Lo que vence a los 5 años es el tipo IRPEF bonificado al 5%, que afecta a los impuestos, no a las contribuciones.
- Pagar a alguien para hacer la solicitud. El trámite se completa en pocos minutos en el sitio del INPS. No tienes que pagar a nadie: desconfía de quien te pida honorarios por este servicio.
Fuentes oficiales
- INPS — Régimen contributivo bonificado para autónomos en forfettario
- INPS — Profundización régimen contributivo bonificado
- Circular INPS 35/2016
- INPS — Gestión de Artesanos y Comerciantes
- Agencia Tributaria italiana — Régimen forfettario
Referencias normativas: Ley 190/2014 art. 1 apartados 77-84, Ley 145/2018 art. 1 apartados 9-11, Ley 197/2022, Circular INPS 35/2016, Circular INPS 22/2015.