Permiso parental en Italia: derechos de madres y padres en 2026
Maternidad, paternidad obligatoria y permiso facultativo: duraciones, prestaciones y cómo hacer la solicitud. También válido para trabajadores extranjeros con permiso regular.
Lo esencial
Cuando nace un hijo, ambos progenitores trabajadores tienen derecho a estar en casa siguiendo percibiendo una prestación del INPS. Existen tres tipos de permiso: la maternidad obligatoria para las madres (5 meses al 80 %), la paternidad obligatoria para los padres (10 días al 100 %), y el permiso parental facultativo compartido (11 meses en total, utilizables hasta los 12 años del hijo). Estos derechos corresponden también a los trabajadores extranjeros con permiso de residencia regular.
De un vistazo
| Coste | Gratis (solicitud, prestación, patronato) |
| Plazos | Solicitud online: 5-10 minutos. Primera cuota: 30-60 días. Pago mensual durante toda la duración. |
| Dónde en Roma | Solicitud online en inps.it o patronatos: INCA-CGIL (Via Buonarroti 12, 06 4870125), ITAL-UIL (Via Cavour 108, 06 5042426), INAS-CISL (Via Po 22, 06 8473430), ACLI (Via Marcora 18-20, 06 5840650). En caso de problemas con el empleador: Inspección de Trabajo Roma, Via Cesare De Lollis 12, tel. 06 4434611. |
| Documentos | Documento de identidad, código fiscal, IBAN, datos de nacimiento del hijo, certificado de embarazo (para maternidad), permiso de residencia (extranjeros) |
Maternidad obligatoria: 5 meses al 80 %
La maternidad obligatoria dura 5 meses en total. La distribución estándar es 2 meses antes del parto y 3 meses después. Si el médico certifica que el trabajo no es arriesgado, puedes optar por trabajar hasta un mes antes y tomar 4 meses después del parto.
La prestación es igual al 80 % de la retribución media diaria. Comprueba, no obstante, tu convenio colectivo (CCNL): muchos prevén una complementación hasta el 100 % por parte del empleador.
Tienen derecho a ella las trabajadoras por cuenta ajena (pública y privada), las afiliadas a la gestión separada del INPS (co.co.co., autónomas), las trabajadoras autónomas y las aprendices. También las desempleadas que reciben NASpI en el momento del parto tienen derecho a la maternidad.
En caso de trabajos de riesgo, la maternidad puede anticiparse hasta 3 meses antes del parto a solicitud ante la Inspección de Trabajo. Si el recién nacido es hospitalizado, puedes suspender el permiso y reincorporarte al trabajo, para disfrutar los días restantes cuando el bebé vuelva a casa.
Para las adopciones: 5 meses desde la incorporación del menor a la familia. Para los acogimientos: 3 meses dentro de los 5 meses desde el acogimiento.
Paternidad obligatoria: 10 días al 100 %
El padre trabajador por cuenta ajena tiene derecho a 10 días laborables (no cuentan sábados, domingos ni festivos), que puede tomar de forma continuada o fraccionada dentro de los 5 meses anteriores o posteriores al parto. Para partos múltiples el derecho sube a 20 días.
La prestación es al 100 % de la retribución. El empleador anticipa el pago y es reembolsado por el INPS. Este derecho es subjetivo y autónomo: no depende de la madre y no puede ser denegado por la empresa.
Cómo hacerlo: comunica al empleador con al menos 5 días de antelación y presenta la solicitud en inps.it con SPID o CIE (sección "Congedo di paternità obbligatorio"). En caso de adopción o acogimiento, los 10 días se aplican del mismo modo.
En situaciones graves — fallecimiento o enfermedad grave de la madre, abandono del hijo, custodia exclusiva del padre — el padre puede disfrutar también de los meses de maternidad restantes de la madre.
Permiso parental facultativo: 11 meses hasta los 12 años del hijo
Este permiso es facultativo y se reparte entre los dos progenitores. El total disponible para la familia es 11 meses, con estos límites individuales:
| Beneficiario | Límite máximo |
|---|---|
| Madre | 6 meses |
| Padre | 6 meses (ampliable a 7 si usa al menos 3) |
| Progenitor único (viudo o hijo no reconocido por el otro) | 11 meses |
Puedes usarlo hasta el 12.° año de vida del hijo, también de forma fraccionada — por días sueltos u horas, no solo en bloques mensuales. Para solicitar el permiso se requiere un preaviso de al menos 5 días al empleador (15 días si lo quieres por horas). Los dos progenitores pueden disfrutarlo simultáneamente.
Las prestaciones en 2026:
| Período | Prestación |
|---|---|
| Primer y segundo mes (actualización Leyes de Presupuesto 2024-2025) | 80 % de la retribución |
| Del tercer al noveno mes (utilizables hasta los 6 años del hijo) | 30 % de la retribución |
| Meses siguientes | Sin prestación (salvo renta inferior a 2,5 veces el tratamiento mínimo INPS) |
Para los trabajadores afiliados a la gestión separada (Partita IVA, co.co.co.) y para los autónomos: 3 meses de permiso parental dentro del primer año del bebé, con prestación al 30 %.
Otros derechos relacionados
Permisos por lactancia: hasta el primer año de vida del bebé tienes derecho a 2 horas de permiso diario si trabajas al menos 6 horas, o 1 hora si trabajas menos. La prestación es al 100 % y la paga el INPS. El padre también puede disfrutarlo si la madre no trabaja o renuncia a su derecho.
Permiso por enfermedad del hijo: sin prestación económica, pero con conservación del puesto. Hasta los 3 años del bebé no hay límite de días; de 3 a 8 años son 5 días al año por progenitor; a partir de los 8 años, solo para enfermedades graves.
Media jornada y flexibilidad: tienes derecho a solicitar la jornada reducida al menos una vez durante la parentalidad. Los progenitores de hijos hasta 12 años también pueden solicitar modalidades de trabajo flexible (teletrabajo, horario flexible): el empleador debe responder en un plazo de 30 días con motivación.
Protección frente al despido
La ley protege a los progenitores de forma sólida. Durante la maternidad existe la prohibición absoluta de despido desde el inicio del embarazo hasta el primer año del bebé. El padre tiene la misma protección durante la duración de la paternidad obligatoria más 1 año. Durante el permiso parental y en los 90 días siguientes el despido es nulo.
En los primeros 3 años de vida del hijo, las dimisiones deben ser validadas por la Inspección de Trabajo para evitar presiones indebidas. Si el empleador no respeta estos derechos, el despido es nulo: tienes derecho a ser reincorporada y resarcida.
Cómo hacer la solicitud
Paso 1 — Comunica al empleador: en cuanto sepas del embarazo para la maternidad; con al menos 5 días de antelación para paternidad y permiso parental.
Paso 2 — Presenta la solicitud al INPS:
- Online en inps.it con SPID, CIE o CNS — sección "Maternidad/Paternidad" o "Congedo Parentale"
- Centro de atención: 803.164 desde fijo, 06 164.164 desde móvil
- Patronato gratuito: ACLI, INCA, ITAL, INAS
Para la maternidad y la paternidad en contratos privados, el empleador anticipa el pago; el INPS reembolsa al empleador. Para el permiso parental el pago llega directamente del INPS. A fin de año recibes la Certificación Única para la declaración de la renta.
Errores que evitar
- No firmes dimisiones en blanco. En los primeros 3 años del hijo las dimisiones deben ser validadas por la Inspección de Trabajo. Cualquier dimisión firmada sin validación es nula.
- No descuides la renovación del permiso de residencia. Si caduca durante la maternidad, acude a la Questura lo antes posible: la renovación tiene carácter prioritario en estos casos.
- No pierdas tiempo con la comunicación al empleador. La protección frente al despido comienza con la comunicación del embarazo — aunque estés ya en un estado avanzado.
Casos particulares
Eres trabajadora extranjera: todos los derechos corresponden con permiso de residencia regular. La prestación de maternidad está garantizada aunque el permiso caduque durante el período, siempre que fuera válido al inicio.
Eres progenitor único: puedes disfrutar de los 11 meses de permiso parental sin tener que repartirlos con nadie.
Tienes dos trabajos: presenta la solicitud a los dos empleadores. El INPS calcula la prestación de forma proporcional.
Estás en NASpI en el momento del parto: la prestación de maternidad sustituye a la NASpI durante el período; luego reanuda el desempleo. Si estás en Caja de Integración, la maternidad la paga directamente el INPS.
Estás en una unión civil: los derechos están reconocidos también para las uniones civiles (L. 76/2016) y para las adopciones de países que las permiten.
Fuentes oficiales
- INPS — Permiso parental (panorama)
- INPS — Permiso parental progenitores por cuenta ajena
- INPS — Paternidad obligatoria y alternativa
- INPS — Maternidad y paternidad
- Ministerio de Trabajo — Familia
- Normattiva — DLgs 151/2001
- EUR-Lex — Directiva 2019/1158 conciliación
Referencias normativas: DLgs 151/2001 (Texto Único maternidad y paternidad), DLgs 105/2022 (transposición Dir. UE 2019/1158), L. 213/2023 art. 1 c. 179 (primer mes permiso parental al 80 %), L. 207/2024 (segundo mes al 80 %), L. 29/12/2025 (Presupuestos 2026), Dir. UE 2019/1158, Reg. UE 883/2004.