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NASpI: qué es, cuánto dura y cuántas cotizaciones se necesitan

¿Has perdido el trabajo? La NASpI te corresponde si tienes al menos 13 semanas de cotizaciones en los últimos 4 años. Importes, duración y cómo solicitarla.

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Qué es en dos líneas

La NASpI (Nuova Assicurazione Sociale per l'Impiego) es la prestación mensual que INPS abona a quien ha perdido el trabajo sin haberlo elegido. No es asistencia: es una prestación de la seguridad social que tú mismo has financiado con las cotizaciones ingresadas durante tu vida laboral. Para obtenerla basta haber cotizado al menos 13 semanas en los últimos 4 años.

En resumen

Coste Gratuita. La solicitud se presenta en inps.it o a través de un patronato, sin gastos.
Plazos Primera percepción: 1-2 meses después de la solicitud. Pago mensual antes del día 10 del mes siguiente.
Dónde en Roma Solicitud online en inps.it o en un patronato (ACLI, INCA-CGIL, ITAL-UIL, INAS-CISL). Teléfono INPS: 803 164 desde fijo / 06 164 164 desde móvil.
Documentos SPID/CIE/CNS, código fiscal, IBAN a tu nombre, permiso de residencia (si eres extra-UE)

Cuándo tienes derecho a la NASpI

Tienes derecho a la NASpI si has perdido el trabajo sin haberlo decidido tú. Las situaciones que dan derecho son:

  • Despido, por cualquier motivo (incluso disciplinario o por razón objetiva)
  • Fin natural de un contrato temporal
  • Dimisión por causa justificada (por ejemplo impago de salarios, acoso laboral, modificación perjudicial de las condiciones de trabajo)
  • Dimisión durante el período de maternidad tutelada (desde la concepción hasta el primer año de vida del hijo)
  • Resolución consensual en sede protegida ante la Inspección Territorial de Trabajo
  • Resolución consensual por rechazo de un traslado a más de 50 km del domicilio o alcanzable en más de 80 minutos en transporte público

Las dimisiones voluntarias sin causa justificada, en cambio, no dan derecho a la NASpI. Si estás pensando en dejar el trabajo, valora antes con un patronato si existen alternativas.

Los requisitos: qué necesitas realmente

Se necesitan dos condiciones simultáneas.

Primera condición — el estado de desempleo: has perdido el trabajo de forma involuntaria (ver arriba) y debes presentar la DID, es decir, la Dichiarazione di Immediata Disponibilità al lavoro (Declaración de Disponibilidad Inmediata al Trabajo). Si presentas la solicitud NASpI en el portal INPS, la DID se registra automáticamente. También puedes hacerla en el Centro de Empleo de tu territorio.

Segunda condición — las cotizaciones: debes haber cotizado al menos 13 semanas contra el desempleo (contributi DIS) en los 4 años anteriores a la fecha de cese del trabajo.

Cuentan las cotizaciones efectivamente ingresadas por el empleador, las cotizaciones ficticias por maternidad obligatoria y permiso parental (si la relación laboral ya existía al inicio del permiso), los períodos de enfermedad y accidente laboral, y los períodos de trabajo en países UE o con convenio (con el formulario U1/PD U1 expedido por la entidad de previsión extranjera).

Algo importante que saber: desde el 1 de enero de 2022 el requisito de las 30 jornadas de trabajo efectivo en los 12 meses anteriores ha sido abolido por la Legge di Bilancio 2022 (L. 234/2021). Si encuentras guías que todavía lo mencionan, están desactualizadas.

Cuánto recibes cada mes

El importe se calcula sobre la retribución imponible media de los últimos 4 años. El mecanismo para 2025 funciona así:

  • Si tu retribución media mensual era igual o inferior a 1.436,72 euros: recibes el 75% de esa cifra
  • Si era superior: recibes el 75% del umbral (1.077,54 €) más el 25% de la parte que excede
  • En cualquier caso, el techo máximo bruto es 1.562,82 euros mensuales (dato 2025, actualizado anualmente según el ISTAT)

La NASpI está sujeta al IRPEF como cualquier otro ingreso del trabajo: INPS retiene las retenciones a cuenta. No hay paga extra.

A partir del 6.º mes entra en vigor el décalage: el importe se reduce un 3% al mes. Si tienes 55 años o más en la fecha de la solicitud, el décalage empieza en el 8.º mes. Esto significa que una prestación inicial de 1.000 euros pasa a ser 970 euros en el séptimo mes, 940,90 en el siguiente, y así sucesivamente.

Durante cuánto tiempo la recibes

La duración depende de cuántas semanas de cotizaciones has acumulado en los últimos 4 años. La fórmula es simple: la mitad de las semanas cotizadas, con un máximo de 24 meses.

Algunos ejemplos prácticos:

  • 26 semanas de cotizaciones (unos 6 meses de trabajo): NASpI por unos 3 meses
  • 52 semanas (1 año): NASpI por unos 6 meses
  • 104 semanas (2 años): NASpI por aproximadamente 1 año
  • 208 semanas (4 años completos): NASpI por 24 meses, el máximo posible

No se cuentan los períodos ya utilizados para percepciones anteriores de NASpI u otras prestaciones.

Quién puede solicitarla: también los extranjeros

La NASpI corresponde independientemente de la nacionalidad:

  • Ciudadanos italianos
  • Ciudadanos UE/EEE con inscripción padronal
  • Ciudadanos extra-UE con permiso de residencia en vigor que autoriza al trabajo (trabajo por cuenta ajena, autónomo, reagrupación familiar, residencia de larga duración UE, asilo, protección subsidiaria)
  • Ciudadanos extra-UE con resguardo postal de renovación del permiso

Si el permiso ha caducado en el momento de la solicitud no puedes presentarla, aunque el cese de la relación laboral hubiera ocurrido antes de la caducidad. Actúa en cuanto tengas la renovación en la mano.

Pueden solicitar la NASpI: trabajadores por cuenta ajena del sector privado, aprendices, socios trabajadores de cooperativas con relación subordinada, personal artístico con relación subordinada, empleados temporales de la Administración Pública, trabajadores intermitentes y estacionales, trabajadores en régimen de empresa de trabajo temporal (ETT).

No corresponde a los trabajadores autónomos puros (que tienen el ISCRO), a los funcionarios públicos con contrato indefinido ni a los pensionistas de vejez o anticipada.

Errores que debes evitar

  1. Esperar demasiado. Tienes 68 días desde el cese de la relación laboral para presentar la solicitud. Pasado ese plazo pierdes el derecho.
  2. No comunicar un nuevo trabajo. Si encuentras trabajo mientras percibes la NASpI, debes comunicarlo a INPS en 30 días mediante el formulario NASpI-COM. Si el ingreso anual supera 8.500 euros la NASpI decae; si es inferior se suspende y se reduce proporcionalmente. Arriesgas la devolución de importes y sanciones si no lo comunicas.
  3. Usar un IBAN que no es tuyo. La NASpI se paga solo en una cuenta a tu nombre o en cotitularidad contigo. Las tarjetas prepago con IBAN nominativo están permitidas. Las cuentas de familiares o terceros, no.
  4. Creer que todavía hacen falta las 30 jornadas. Ese requisito fue abolido en 2022. Ya no afecta a tu solicitud.
  5. Pagar a alguien para "desbloquear" la solicitud. El procedimiento es completamente gratuito en inps.it o a través del patronato. Quien te pide dinero para esto está intentando una estafa.

Casos especiales

NASpI anticipada en pago único: si quieres abrir una partita IVA, iniciar una actividad autónoma o entrar como socio en una cooperativa, puedes pedir a INPS la liquidación en una única vez de toda la NASpI residual. La solicitud debe presentarse en 30 días desde el inicio de la actividad. Si dentro del año vuelves a ser trabajador por cuenta ajena, debes devolver el importe.

Nuevo trabajo durante la NASpI: trabajo subordinado con ingresos superiores a 8.500 euros anuales — la NASpI decae. Ingresos iguales o inferiores — la NASpI se suspende y se reduce proporcionalmente. Trabajo autónomo con ingresos superiores a 5.500 euros anuales — decae. Ingresos iguales o inferiores — se reduce en el 80% del ingreso previsto.

Maternidad durante la NASpI: si te quedas embarazada mientras percibes la NASpI, la prestación de maternidad (más favorable) sustituye a la NASpI. Presenta la solicitud de prestación de maternidad en INPS.

Cotizaciones de varios empleadores: si en los últimos 4 años has trabajado con varios contratos temporales o para varios empleadores, todas las cotizaciones ingresadas confluyen en el cálculo de la duración y del importe.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: D.Lgs 4 marzo 2015 n. 22 artt. 1-14, L. 28 giugno 2012 n. 92, L. 30 dicembre 2021 n. 234 art. 1 c. 221 (eliminación requisito 30 jornadas), L. 29 dicembre 2022 n. 197, Circular INPS n. 94/2015, Circular INPS n. 142/2022, Messaggio INPS n. 1567/2024.