IVA: liquidación mensual, trimestral y split payment
¿Tienes una actividad como autónomo? Cada mes o trimestre debes calcular y pagar el IVA. Así funciona la liquidación, qué cambia con el split payment y cuándo usar la LIPE.
Qué es en dos líneas
El IVA no es un coste tuyo: lo cobras a los clientes y lo ingresas al Estado, deduciendo el que has pagado a los proveedores. Este cálculo periódico se llama liquidación del IVA y se hace cada mes o cada trimestre, según el volumen de negocio. Los autónomos en régimen forfettario están excluidos: no repercuten IVA y no hacen liquidación.
En resumen
| Coste | Tipos: 22% ordinario, 10% reducido, 5% y 4% super-reducidos |
| Plazos | Ingreso antes del día 16 del mes siguiente (mensual) o antes del día 16 del segundo mes tras el trimestre (+1% intereses, trimestral) |
| LIPE | Comunicación trimestral a la Agencia Tributaria italiana antes del fin del mes siguiente al trimestre |
| Dónde | Todo online: portal Agencia Tributaria italiana o a través de asesor fiscal |
| Documentos | Registro IVA de compras y ventas, facturas electrónicas vía SDI |
Cómo funciona la liquidación
El mecanismo es sencillo en teoría: cada periodo sumas el IVA a deber (el que has cobrado a los clientes) y lo restas del IVA a crédito (el que has pagado a los proveedores). La diferencia es lo que debes ingresar al Estado con el F24.
Si el resultado es negativo —has pagado más IVA del que has cobrado— acumulas un crédito de IVA que puedes usar en compensación en el periodo siguiente o solicitar a devolución.
La liquidación puede ser mensual o trimestral:
- Mensual: obligatoria si en el año anterior superaste 800.000 euros de volumen de negocio (umbral unificado desde 2023 para bienes y servicios). Se ingresa antes del día 16 del mes siguiente con los códigos tributo del 6001 (enero) al 6012 (diciembre).
- Trimestral: para quienes están por debajo de ese umbral. Puedes elegirla en la declaración anual. Se ingresa antes del día 16 del segundo mes tras el final del trimestre, con un recargo del 1% a título de intereses en los tres primeros trimestres. El cuarto trimestre no se ingresa por separado: confluye en el saldo anual de marzo.
Los códigos F24 para el trimestral son: 6031 (I trim., vencimiento 16 de mayo), 6032 (II trim., habitualmente 20 de agosto), 6033 (III trim., 16 de noviembre), 6099 (saldo anual, 16 de marzo).
Algunas categorías —como transportistas y distribuidores de combustible— tienen liquidación trimestral de derecho, sin el recargo del 1%.
La comunicación LIPE
Independientemente de la frecuencia de ingreso, todos los sujetos del IVA deben enviar cada trimestre la LIPE (Liquidación Periódica IVA) a la Agencia Tributaria italiana. No es un pago, sino una comunicación de datos: IVA a deber, a crédito, ingresos efectuados y créditos compensados.
Los vencimientos de 2026 son:
- I trimestre (ene-mar): 31 de mayo de 2026
- II trimestre (abr-jun): 30 de septiembre de 2026
- III trimestre (jul-sep): 30 de noviembre de 2026
- IV trimestre (oct-dic): 28 de febrero de 2027 (o con la declaración IVA anual del 30 de abril)
Estás exonerado de la LIPE solo si en el trimestre no has realizado ninguna operación y en los trimestres siguientes no surge obligación de ingreso.
La declaración IVA anual, en cambio, debe presentarse antes del 30 de abril del año siguiente. El eventual saldo se ingresa antes del 16 de marzo (código 6099), con posibilidad de fraccionar en un máximo de 9 cuotas mensuales con intereses.
El split payment: cuando la P.A. paga el IVA en tu lugar
Si emites factura a una Administración Pública —Estado, Regiones, Ayuntamientos, ASL, universidades públicas, INPS, INAIL y otros— se aplica el mecanismo del split payment (escisión de pagos), introducido por la L. 190/2014 y regulado por el art. 17-ter del DPR 633/72.
En la práctica: el cliente P.A. te paga solo el importe sin IVA (sin IVA), mientras que el IVA lo ingresa directamente al Erario en tu nombre.
El split payment se aplica también a:
- entes públicos económicos nacionales, regionales y locales
- fundaciones participadas por la P.A. en al menos el 70%
- sociedades controladas por la Presidencia del Consejo o Ministerios
- sociedades controladas por Regiones, Provincias, Ayuntamientos o ciudades metropolitanas
- sociedades cotizadas en el FTSE MIB (según la lista anual del MEF)
En la factura debes indicar base imponible, tipo y cuota de IVA, y añadir la mención: "Scissione dei pagamenti ex art. 17-ter DPR 633/72". La factura debe emitirse en formato electrónico vía SDI.
El efecto práctico para ti: ese IVA no lo cobras, por lo tanto no va en liquidación como débito. Pero puedes deducir el IVA sobre las compras correladas, y esto a menudo lleva a acumular crédito de IVA que puedes solicitar a devolución trimestral conforme al art. 38-bis DPR 633/72.
No se aplica el split payment a clientes privados, a operaciones en régimen de inversión del sujeto pasivo, a suministros exentos o fuera del campo de aplicación del IVA, y a proveedores en régimen forfettario.
La inversión del sujeto pasivo (reverse charge): cuando eres tú quien ingresa el IVA
El reverse charge (inversión contable, art. 17 DPR 633/72) funciona al contrario del split payment: es el cliente quien ingresa el IVA al Estado, no el proveedor. El proveedor emite factura sin IVA con la mención "inversione contabile".
Se aplica en diversos casos: subcontratas en construcción, cesiones de edificios instrumentales, servicios de limpieza y demolición en edificios, cesiones de PC y smartphones B2B, compras a proveedores de la UE (reverse charge intracomunitario) y servicios recibidos de operadores extra-UE.
Como cliente, cuando recibes una factura en reverse charge haces un doble registro: la factura como compra (IVA a crédito) y como venta (IVA a deber). En liquidación las dos partidas se compensan: efecto IVA casi neutro, salvo límites de deducibilidad.
Atención: también los autónomos en régimen forfettario deben aplicar el reverse charge sobre las compras a proveedores de la UE o extra-UE. En ese caso se convierten en sujetos pasivos del IVA para esas operaciones específicas, aunque normalmente no facturen IVA.
Errores que evitar
- Equivocarse con el código tributo en el F24. Cada mes y cada trimestre tiene un código distinto. Un código erróneo significa impuesto no registrado como pagado, con posibles comunicaciones de irregularidad de la Agencia Tributaria italiana.
- No enviar la LIPE. La omisión comporta una sanción de 500 a 2.000 euros. Si te das cuenta del retraso, puedes regularizar con el ravvedimento operoso.
- Aplicar el split payment al cliente equivocado. Si aplicas la escisión de pagos a una sociedad que no está en la lista MEF, el IVA no ingresado es recuperable con sanciones.
- Olvidar el visto de conformidad antes de compensar créditos de IVA superiores a 5.000 euros. Sin el visto, la compensación está bloqueada.
Casos particulares
Si adoptas el régimen IVA por caja (art. 32-bis DL 83/2012) —disponible para quienes tienen un volumen de negocio hasta 2 millones de euros— liquidas el IVA en el momento del cobro de la factura, no en la emisión. Útil si tienes plazos de pago largos. Atención: también la deducción del IVA sobre las compras se desplaza al momento del pago al proveedor, y en cualquier caso tras 12 meses desde la emisión el IVA debe ingresarse aunque no se haya cobrado.
Para las cesiones B2B a operadores de la UE con número de IVA extranjero válido, las facturas son no gravadas en Italia. Antes debes inscribirte en el VIES y verificar el número de IVA del cliente en VIES Comisión Europea. Sin inscripción previa en el VIES, arriesgas la doble imposición.
Para el saldo anual de IVA superior a 5.000 euros que quieres compensar en F24, se necesita el visto de conformidad del asesor fiscal sobre la declaración IVA y debes esperar 10 días desde el envío de la declaración antes de usar el crédito.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria italiana — IVA
- Agencia Tributaria italiana — Área temática IVA
- Agencia Tributaria italiana — Tipos de IVA vigentes
- Agencia Tributaria italiana — Liquidaciones IVA 2025
- Agencia Tributaria italiana — Facturas y Contravalores
- MEF — Split payment (listas actualizadas)
- VIES — Verificación número de IVA UE
- Normattiva — DPR 633/1972
Referencias normativas: DPR 633/1972, DPR 100/1998, L. 190/2014 art. 1 c. 629, DL 50/2017 art. 1, art. 17 y 17-ter DPR 633/72, DL 78/2010 art. 21-bis, DL 119/2018, L. 197/2022 art. 14, art. 32-bis DL 83/2012.