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IRES para tu SRL: tipo, cálculo y cómo reducirlo en 2025

El IRES es el impuesto que paga tu SRL sobre los beneficios. Tipo fijo del 24%, pero la base imponible no es igual al beneficio contable. Así funciona de verdad.

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En dos líneas

El IRES (Impuesto sobre la Renta de las Sociedades) es el impuesto que tu SRL paga sobre los beneficios cada año. El tipo es fijo al 24%, sin tramos: vale igual para todos, desde el primer euro. El punto clave es que la base sobre la que se calcula no es el beneficio del balance, sino la renta imponible fiscal, que puede ser diferente — a menudo más alta — por las variaciones previstas en el TUIR.

En resumen

Coste 24% sobre la renta imponible. 20% con IRES bonificado (requisitos 2025). 34,5% para sociedades de conveniencia.
Plazos Declaración Redditi SC antes del 30 de noviembre del año siguiente. Pagos a cuenta y saldo vía F24.
Dónde Todo por vía telemática (Entratel/Fisconline o a través de asesor fiscal)
Documentos Balance aprobado, variaciones fiscales, modelo Redditi SC

Quién paga el IRES (y quién no)

El IRES se aplica a todas las sociedades de capital residentes en Italia: SRL, SRLS, SPA, SAPA, sociedades cooperativas. Si tienes una de estas formas societarias, estás dentro.

No pagan el IRES las sociedades de personas (SNC, SAS, sociedades simples) ni las empresas individuales: en estos casos el impuesto recae directamente sobre los socios o el titular mediante IRPEF, en proporción a su cuota de participación.

El IRES se aplica también a los establecimientos permanentes en Italia de sociedades extranjeras, limitado a las rentas producidas en territorio italiano.

Cómo se calcula la renta imponible

Aquí está el núcleo de la cuestión. No pagas el IRES sobre el beneficio que lees en el balance, sino sobre un importe que obtienes tras aplicar variaciones en aumento y variaciones en disminución según las reglas del TUIR (art. 83).

El esquema es este:

Resultado contable antes de impuestos
+ Variaciones en aumento (gastos no deducibles)
- Variaciones en disminución (ingresos exentos o deducciones adicionales)
- Pérdidas anteriores utilizables
= Renta imponible IRES
× 24%
= IRES devengado
- Pagos a cuenta ya ingresados y créditos fiscales
= IRES a pagar (o a favor)

Las variaciones en aumento más frecuentes se refieren a gastos con deducibilidad limitada: los vehículos de empresa no instrumentales son deducibles solo al 20% (con límite sobre el coste histórico de 18.075,99 euros), los gastos telefónicos al 80%, los gastos de representación en los límites previstos por el art. 108 TUIR, las retribuciones a los administradores solo por caja (en el año en que los pagas de verdad, no cuando los devengues). Las sanciones tributarias y administrativas nunca son deducibles.

Las variaciones en disminución más relevantes: los dividendos recibidos de otras sociedades están excluidos al 95% si cumplen las condiciones de la exención por participación (art. 89 TUIR); lo mismo vale para las plusvalías en participaciones cualificadas (art. 87 TUIR). Se añaden la superdeducción por nuevas contrataciones y los créditos fiscales por inversiones.

La superdeducción para quienes contratan

Si tu SRL ha aumentado el personal con contrato indefinido, para los períodos impositivos 2024-2027 puedes deducir un importe mayor respecto al coste efectivo del trabajo:

  • 20% adicional sobre el coste de las nuevas contrataciones (base)
  • 30% adicional para categorías con mayor protección: jóvenes menores de 30 en su primer empleo, mujeres con al menos 2 hijos menores, ex perceptores de la Renta de Ciudadanía o del Subsidio de Inclusión, personas con discapacidad

Esta ventaja es acumulable con otros incentivos a la contratación, salvo limitaciones específicas.

El IRES bonificado al 20% en 2025

Para el período impositivo 2025, la Ley de Presupuestos (L. 207/2024) ha introducido un tipo reducido al 20% para las sociedades que cumplan simultáneamente cinco condiciones:

  1. Al menos el 80% del beneficio 2024 reservado sin distribuir
  2. Al menos el 30% de ese beneficio reservado (no menos del 24% del beneficio 2023) invertido en bienes instrumentales nuevos Industria 4.0 o 5.0 antes del 31/10/2026
  3. Ninguna reducción de las unidades de trabajo medias respecto al trienio anterior
  4. Al menos +1% de nuevas contrataciones con contrato indefinido respecto a 2024
  5. Ningún ERTE extraordinario en 2024 y 2025

Los requisitos son acumulativos: basta con no cumplir uno para perder el beneficio. La cesión anticipada de los bienes 4.0 o la distribución anticipada de las reservas hace caducar la ventaja con recuperación retroactiva del impuesto no ingresado y sanciones.

Las pérdidas: cómo funciona el traslado

Si tu SRL cerró con pérdidas en años anteriores, puedes usar esas pérdidas para reducir la renta imponible de los años siguientes. Las reglas (art. 84 TUIR) distinguen dos casos:

  • Pérdidas de los primeros 3 años desde la constitución: trasladables íntegramente (100% de la renta imponible) sin límite de tiempo
  • Pérdidas ordinarias (tras los primeros 3 años): trasladables sin vencimiento, pero puedes usar como máximo el 80% de la renta imponible de cada año

Atención: si la mayoría de las participaciones cambia de manos y al mismo tiempo cambia la actividad principal de la sociedad, el traslado de pérdidas queda bloqueado. Esta regla sirve para evitar la compra de sociedades "vacías" con pérdidas acumuladas.

Cuándo y cómo se paga

La declaración se llama modelo Redditi SC y debe presentarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio (para las SRL con ejercicio solar). La transmisión es exclusivamente telemática, a través de Entratel/Fisconline o mediante un intermediario habilitado.

Los pagos se realizan todos vía F24 con estos códigos tributarios:

  • 2003 — Saldo IRES
  • 2001 — Primer pago a cuenta IRES (40%)
  • 2002 — Segundo pago a cuenta IRES (60%)

Los vencimientos para ejercicios solares: saldo y primer pago a cuenta antes del 30 de junio (o 30 de julio con recargo del 0,40%), segundo pago a cuenta antes del 30 de noviembre.

Los pagos a cuenta se calculan normalmente sobre el 100% del impuesto del año anterior (método histórico). El método previsional es posible pero arriesgado: si el impuesto efectivo supera en un 20% lo que ingresaste a cuenta, se aplican sanciones.

Errores que debes evitar

  1. Confundir beneficio contable y renta imponible. El balance dice una cosa, los impuestos se calculan sobre un importe diferente. Las variaciones fiscales pueden aumentar significativamente la base imponible.
  2. No deducir la cuota IRAP sobre el coste laboral. La parte de IRAP referida al coste laboral por cuenta ajena es deducible del IRES (art. 6 DL 185/2008). A menudo se olvida, con un coste fiscal evitable.
  3. Deducir las retribuciones de los administradores por devengo en lugar de por caja. El art. 95 TUIR es claro: las retribuciones a los administradores se deducen en el año en que se pagan efectivamente, no cuando se acuerdan o se devengan.

Casos especiales

SRLS: el régimen fiscal es idéntico al de una SRL ordinaria. La "simplificación" afecta solo a la constitución y al capital mínimo (1-9.999,99 euros), no a las reglas del IRES.

Sociedades de conveniencia (no operativas según el art. 30 L. 724/1994) y sociedades con pérdidas sistemáticas: soportan una majoración del 10,5% sobre el tipo, que llega así al 34,5%.

Establecimiento permanente de sociedad extranjera en Italia: sujeto a IRES sobre las rentas producidas a través del EP, determinadas según las reglas del TUIR con criterios específicos para el cálculo de la renta atribuible.

Socios no residentes: la SRL aplica una retención del 26% sobre los dividendos distribuidos, pero el tipo puede reducirse (normalmente al 5-15%) si existe un convenio para evitar la doble imposición entre Italia y el país de residencia del socio. Los dividendos a sociedades matrices de la UE pueden estar exentos en virtud de la directiva Madre-Filial.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: DPR 917/1986 (TUIR) arts. 72-184; D.Lgs. 209/2023; L. 207/2024 (IRES bonificado 2025); L. 197/2022 (supresión ACE); art. 83 y 84 TUIR; art. 87 y 89 TUIR (PEX); art. 95 TUIR; D.Lgs. 216/2023 (superdeducción); art. 30 L. 724/1994 (sociedades de conveniencia).