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INPS: ¿Gestión Separada o Artesanos y Comerciantes? Cómo elegir

Gestión Separada: pagas solo si ganas. Artesanos/Comerciantes: unos 4.400€ fijos aunque no ingreses nada. Descubre cuál te corresponde.

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Qué es en dos líneas

Abrir un número de IVA significa también inscribirse en el INPS y pagar cotizaciones previsionales. Pero no hay una sola gestión: depende del tipo de actividad que desarrolles. La diferencia principal es clara — la Gestión Separada no tiene cotizaciones mínimas fijas (si no ganas, no pagas), mientras que las gestiones de Artesanos y Comerciantes prevén unos 4.400-4.500€ de cotizaciones fijas anuales aunque el ingreso sea cero.

En resumen

Coste Gestión Separada: ~26,07% del ingreso neto, sin mínimo fijo. Artesanos/Comerciantes: ~4.400-4.500€/año fijos + tipo sobre el excedente.
Plazos Inscripción simultánea a la apertura del número de IVA. Pagos: F24 con IRPEF (junio/noviembre) para Gestión Separada; 4 cuotas fijas para Artesanos/Comerciantes.
Dónde en Roma INPS — sede competente para tu domicilio fiscal (11 sedes territoriales).
Documentos Código fiscal, número de IVA, código ATECO, inscripción en la Cámara de Comercio (para artesanos/comerciantes).

Qué gestión te corresponde

La elección no es libre: es tu código ATECO y tu inscripción en la Cámara de Comercio lo que determina en qué caja entras.

¿Eres consultor, autónomo o profesional sin colegio? Diseñador, desarrollador web, coach, traductor, redactor, formador, gestor de redes sociales: si no tienes una caja profesional autónoma (como Inarcassa para ingenieros o ENPAM para médicos), vas a la Gestión Separada INPS.

¿Ejerces una actividad artesanal? Electricista, fontanero, peluquero, sastre, carpintero, mecánico de automóviles, panadero: si estás inscrito en el Registro de Empresas Artesanas en la Cámara de Comercio de Roma, entras en la Gestión de Artesanos.

¿Haces comercio o gestionas un establecimiento? Comerciante al por menor o al por mayor, restaurador, gestor de bar, agente comercial, agente inmobiliario: vas a la Gestión de Comerciantes.

¿Tienes un colegio profesional con caja autónoma? Abogados (Cassa Forense), médicos (ENPAM), ingenieros y arquitectos (Inarcassa), economistas (CNPADC) y otros no se inscriben en el INPS sino en su propia caja de categoría.

Gestión Separada: características principales

Creada por la Ley 335/1995, recoge a profesionales sin caja, colaboradores coordinados y continuados (Co.Co.Co.), administradores de sociedades, síndicos, revisores, doctorandos con beca y becarios de investigación.

Tipos 2024:

Categoría Tipo
Profesional sin otra cobertura previsional 26,07%
Profesional ya cubierto (p. ej. también asalariado) o pensionista 24%
Co.Co.Co. sin otra cobertura 33,72%
Co.Co.Co. con otra cobertura o pensionista 24%

El ingreso sobre el que se calculan las cotizaciones tiene un máximo anual de unos 119.650€ (2024): por encima de esa cifra no pagas cotizaciones adicionales. No existe en cambio un mínimo obligatorio: si tu ingreso es cero, las cotizaciones son cero.

Pagas junto al IRPEF, en dos cuotas: saldo y primer anticipo antes del 30 de junio, segundo anticipo antes del 30 de noviembre. El código de causa F24 es P10 para profesionales sin otra cobertura.

Gestión de Artesanos y Comerciantes (IVS): características principales

IVS significa Invalidez, Vejez y Supervivencia. La inscripción es obligatoria en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, a través de ComUnica en la Cámara de Comercio de Roma o directamente en el portal del INPS.

Tipos 2024:

  • Artesanos: 24% (23,25% para colaboradores menores de 21 años); recargo del 2% sobre ingresos superiores a 52.190€.
  • Comerciantes: 24,48% (incluye 0,48% para indemnización por cese de actividad); mismo recargo del 2% sobre 52.190€.

La diferencia crucial respecto a la Gestión Separada es la cotización mínima fija: aunque no hayas ingresado nada, pagas las cotizaciones calculadas sobre un ingreso mínimo de unos 18.415€ anuales (2024). En cifras:

Categoría Cotización mínima 2024 (orientativa)
Artesano titular ~4.427€/año en 4 cuotas
Comerciante titular ~4.515€/año en 4 cuotas

Las cuatro cuotas fijas vencen el 16 de mayo, 20 de agosto, 16 de noviembre y 16 de febrero del año siguiente. Las cotizaciones sobre la parte del ingreso que supera el mínimo se pagan en cambio con el IRPEF en junio y noviembre (códigos F24: AP/AF para artesanos, CP/CF para comerciantes).

El máximo de ingreso para la gestión IVS es de unos 88.669€ (2024), inferior al de la Gestión Separada.

¿Eres autónomo en forfettario inscrito en IVS? Puedes solicitar una reducción del 35% sobre las cotizaciones (Ley 190/2014 art. 1 pár. 77). La solicitud debe presentarse antes del 28 de febrero del año para el que quieres la bonificación, mediante el modelo AP/I en el portal del INPS.

Comparación directa

Aspecto Gestión Separada Artesanos / Comerciantes
Tipo base 2024 ~26,07% (24% si otra cobertura) 24%-24,48% (+2% sobre 52.190€)
Cotización mínima fija No — pagas solo si ganas Sí — ~4.400-4.500€/año de todas formas
Máximo 2024 ~119.650€ ~88.669€
Inscripción Online INPS Cámara de Comercio (ComUnica)
Vencimientos de pago 30 jun + 30 nov con IRPEF 4 cuotas fijas + saldo con IRPEF
Reducción forfettarios No Sí, -35% previa solicitud

Sedes del INPS en Roma

Roma tiene 11 sedes territoriales. La sede competente es la de tu domicilio fiscal. Puedes encontrar la dirección en el portal del INPS. Los códigos de sede van del 7100 (EUR) al 8100 (Ostiense), pasando por Nomentano, Tuscolano, Aurelio, Casilino, Salario, Tiburtino, Flaminio, Montesacro y Trionfale.

Errores que evitar

  1. Pensar que los autónomos en forfettario no pagan cotizaciones INPS. Las cotizaciones se pagan siempre — tanto en Gestión Separada como en IVS. La única bonificación para los forfettarios IVS es la reducción del 35%, pero hay que solicitarla expresamente antes del 28 de febrero.
  2. No pagar el mínimo IVS. El INPS registra la deuda como ejecutiva con sanciones e intereses. Mientras tengas cartelas abiertas no puedes siquiera compensar créditos fiscales.
  3. Inscribirse tarde en la Cámara de Comercio. La inscripción en el Registro de Artesanos o en el Registro de Empresas debe hacerse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El retraso conlleva sanciones administrativas y la inscripción de oficio.
  4. No comunicar el inicio de actividad al INPS. La omisión se considera omisión contributiva con las correspondientes sanciones.

Casos particulares

Socio administrador de Srl: en algunos casos puedes encontrarte con una doble inscripción — como comerciante sobre el beneficio pro-cuota de la empresa, y en Gestión Separada sobre la compensación de administrador. La casuística es compleja y varía en función de la actividad efectiva realizada en la sociedad (principio confirmado por Tribunal Supremo 3835/2017). Conviene verificarlo con un asesor fiscal.

Asalariado que también abre número de IVA: sigues pagando cotizaciones como asalariado (FPLD) y añades la Gestión Separada con tipo reducido al 24%.

Pensionista que trabaja como autónomo: Gestión Separada con tipo al 24%.

Co.Co.Co. con compensaciones bajo 5.000€ anuales: si las compensaciones con el mismo comitente se mantienen bajo este umbral, se trata de trabajo autónomo ocasional (factura con retención del 20%, sin obligación de inscripción INPS). Superado el umbral se activa la obligación de inscripción en la Gestión Separada.

Extranjeros con número de IVA italiano: mismo régimen contributivo que los residentes italianos. Si vienes de un país UE se aplica el Reglamento CE 883/2004 para evitar la doble cotización. Para los países extra-UE comprueba si existe un acuerdo bilateral de seguridad social con Italia.

Pensión contributiva: todos los inscritos al INPS desde 1996 en adelante reciben una pensión calculada con el sistema contributivo puro — el montante acumulado multiplicado por el coeficiente de transformación en función de la edad en el momento de la jubilación.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Ley 335/1995 art. 2 pár. 26; Ley 233/1990; DLgs 207/1994; DPR 581/1995; Ley 190/2014 art. 1 pár. 77; DM anuales del Ministerio de Trabajo; Circulares INPS anuales.