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Gastos de comunidad en Roma: quién paga qué entre inquilino y propietario

¿Ordinarios o extraordinarios? Depende de quién seas: inquilino o propietario. La guía con la tabla completa y los errores que no debes cometer.

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Qué es en dos líneas

Los gastos de comunidad se dividen en dos categorías: los ordinarios, que paga quien vive en la vivienda, y los extraordinarios, que corresponden a quien posee el inmueble. La distinción no es arbitraria: la establece la ley y una tabla acordada entre sindicatos de inquilinos y asociaciones de propietarios.

Si estás alquilando en Roma, conocer esta diferencia te protege de exigencias ilegítimas y te ayuda a entender lo que aparece en el balance anual de la comunidad.

En resumen

Coste Cuota media mensual: 30-80 € (sin ascensor) / 80-220 € (con ascensor y portero) para 70-90 m²
Plazos Balance anual obligatorio; pago normalmente trimestral o cuatrimestral
Dónde en Roma Gestionado por el administrador de la comunidad; disputas ante el Juzgado de Paz (Via Teulada 36) hasta 5.000 €
Documentos Reglamento de comunidad, tabla de gastos accesorios, balance anual

Ordinarios o extraordinarios: la regla básica

La lógica es sencilla: quien usa, paga; quien posee, invierte.

Los gastos ordinarios se refieren a la gestión cotidiana de los servicios comunes: limpieza de escaleras, luz de la entrada, mantenimiento ordinario del ascensor, combustible para la calefacción centralizada, sueldo del portero, jardinería de rutina, vaciado de fosas y desinfecciones. Si estás alquilando, estas partidas corren a tu cargo.

Los gastos extraordinarios se refieren a la conservación y mejora del inmueble: rehacimiento del tejado, de la fachada, sustitución del ascensor o de la caldera centralizada, adecuación de instalaciones a nuevas normas. Estos corresponden siempre al propietario, aunque seas tú quien viva en el piso.

La referencia oficial es la Tabla de gastos accesorios acordada entre Confedilizia (propietarios) y las organizaciones de inquilinos (SUNIA, SICET, UNIAT), recogida también en los Acuerdos Territoriales de Roma para los contratos a renta concertada (3+2).

La tabla: las partidas más frecuentes

Partida Inquilino Propietario
Limpieza escaleras y entrada 100% 0%
Electricidad escaleras/entrada 100% 0%
Ascensor — mantenimiento ordinario y electricidad 100% 0%
Ascensor — sustitución o adecuación a normas 0% 100%
Caldera centralizada — combustible y mantenimiento ordinario 100% 0%
Caldera centralizada — sustitución 0% 100%
Portero — sueldo, cotizaciones, indemnización por despido 90% 10%
Jardinero — mantenimiento ordinario 100% 0%
Rehacimiento tejado, fachada, azotea 0% 100%
Administrador — honorario ordinario 0% 100%
TARI (basuras) 100% 0%
IMU e impuestos sobre el inmueble 0% 100%

Nota: algunos contratos prevén que una pequeña parte del honorario del administrador (hasta el 10%) recaiga sobre el inquilino como gasto ordinario. Revisa siempre tu contrato.

Cómo funciona la comunidad de propietarios

Una comunidad nace cuando en un edificio hay al menos dos propietarios distintos. Si los comuneros son más de ocho, el nombramiento de un administrador es obligatorio por ley (art. 1129 c.c.).

El administrador gestiona los pagos a proveedores, recauda las cuotas, prepara el balance anual (obligatorio) y convoca la junta al menos una vez al año.

Los gastos se distribuyen según las tablas milésimas: cada unidad tiene un valor proporcional al total del edificio. Existen tablas distintas para el ascensor (quien vive en los pisos más altos paga más), para las escaleras y para la calefacción. La planta baja, por ejemplo, no paga la sustitución integral del ascensor (art. 1124 c.c.), pero puede pagar el mantenimiento ordinario si lo utiliza.

Tus derechos como inquilino

Al inicio del contrato el propietario debe entregarte copia del reglamento de comunidad, el último recibo de comunidad pagado y la tabla de gastos accesorios.

Durante el contrato puedes pagar las cuotas al propietario (que luego las entrega al administrador) o directamente al administrador, si el contrato lo prevé. En ambos casos, tienes derecho a recibir el balance final anual y a consultar la contabilidad de la comunidad relativa a las partidas a tu cargo en un plazo de 60 días desde la solicitud por escrito (art. 9 L. 392/1978).

Si el propietario no te facilita el balance en los plazos previstos, puedes suspender el pago de las cuotas accesorias.

Al término del contrato, la liquidación final debe resolverse en un plazo de 60 días desde la devolución de las llaves. Solicita un certificado de deuda cero por escrito del administrador o del propietario que acredite tu situación en regla.

Sobre el derecho de voto en la junta: como inquilino puedes participar y votar solo en las decisiones relativas a la calefacción centralizada, el aire acondicionado y los servicios comunes que pagues directamente. No votas sobre los gastos extraordinarios.

Errores que debes evitar

  1. Pagar gastos extraordinarios sin reclamar. Si el propietario te pide la cuota por el rehacimiento del tejado o de la fachada, la exigencia es ilegítima. Conserva todos los recibos: puedes recuperar las cantidades pagadas indebidamente en un plazo de diez años.
  2. Aceptar un balance sin pedirlo. Tienes derecho a revisar la contabilidad. Si las partidas no están claras o detalladas, escribe al propietario (carta certificada o PEC) y pide el detalle en un plazo de 60 días.
  3. No verificar el contrato sobre las cuotas del administrador. La tabla oficial asigna el honorario del administrador al propietario, pero algunas cláusulas contractuales trasladan una parte al inquilino. Léelo antes de firmar.

Casos particulares

Alquiler vacacional o turístico: los gastos de comunidad corren íntegramente a cargo del propietario, que gestiona la actividad directamente.

Contrato temporal (máximo 18 meses): se aplica la misma tabla de gastos accesorios, salvo acuerdos específicos distintos.

Comodato de uso gratuito: el comodatario paga los gastos de uso (los ordinarios) como haría un inquilino, salvo pacto en contrario (art. 1808 c.c.).

El administrador se pone en contacto contigo directamente: no es correcto. El deudor principal ante la comunidad es siempre el propietario. El inquilino paga al propietario; solo si el contrato lo prevé expresamente puede pagar directamente al administrador.

Disputas: para cuestiones hasta 5.000 € puedes acudir al Juzgado de Paz de Roma (Via Teulada 36). Antes del juicio es obligatoria la mediación (D.Lgs. 28/2010 art. 5). Para importes superiores es competente el Tribunal Civil de Roma (Viale Giulio Cesare 54).

Si necesitas orientación gratuita, los sindicatos de inquilinos en Roma ofrecen asesoramiento a sus afiliados: SUNIA Lazio (Via Buonarroti 51, tel. 06 4441351), SICET CISL (Via Po 21, tel. 06 8473430), UNIAT UIL (Via Bombelli 11, tel. 06 5921779).

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Codice Civile artt. 1117-1139, 1576, 1609, 1124; Legge 392/1978 art. 9; Legge 431/1998; Legge 220/2012; DM 11/02/1977 e Tabella oneri accessori Confedilizia-SUNIA-SICET-UNIAT; Accordi Territoriali Roma 2018.