ERTE y nuevo trabajo: puedes aceptarlo (pero debes comunicarlo de inmediato)
¿Estás en ERTE (Cassa Integrazione) y has encontrado un contrato temporal? Puedes aceptarlo. Aquí te explicamos la regla de oro, el procedimiento INPS y qué arriesgas si no lo comunicas.
Lo esencial
Estar en Cassa Integrazione (CIG — el ERTE italiano) con jornada reducida a cero horas no te impide buscar y aceptar otro trabajo, incluso a tiempo determinado o a tiempo parcial. La ley lo permite. Pero existe una condición precisa: debes comunicar al INPS que has encontrado trabajo antes de empezar, no después. Si no lo haces, pierdes toda la CIG y debes devolver lo ya cobrado.
De un vistazo
| Coste | Gratuito (la comunicación al INPS no tiene coste) |
| Plazos | Comunicación previa: obligatoria antes del primer día de trabajo efectivo |
| Dónde en Roma | Online en inps.it, App INPS Mobile, patronato gratuito, contact center INPS |
| Documentos | Datos del nuevo empleador, tipo de contrato, fecha de inicio, retribución estimada |
Qué le pasa a la CIG cuando trabajas para otro
Cuando aceptas un nuevo trabajo, la CIG no se cancela definitivamente: queda suspendida los días en que trabajas. El INPS no te paga la integración esos días, y el nuevo empleador te abona su salario. Si el contrato temporal termina antes de que se agote tu CIG, la integración se reanuda automáticamente.
El mecanismo cambia según el tipo de contrato que aceptes:
- Contrato temporal con duración igual o inferior a la CIG restante: la CIG se suspende y luego se reanuda. Compatible.
- Contrato temporal con duración superior a la CIG restante: la CIG decae íntegramente. En la práctica renuncias a la CIG por toda su duración restante.
- Contrato indefinido: incompatible. Si aceptas un trabajo estable, la CIG decae completamente. Debes también ponerte de acuerdo con tu empleador original.
- Tiempo parcial: compatible si las horas del nuevo trabajo son inferiores a las horas no trabajadas en CIG. Cobras el nuevo salario y la CIG reducida por las horas descubiertas.
- Trabajo autónomo o esporádico: compatible con comunicación previa. La CIG no corresponde los días de actividad autónoma. Debes indicar también la renta estimada.
La comunicación previa: cómo se hace
La comunicación no es una formalidad: es una obligación legal. Debe llegar al INPS antes del primer día de trabajo efectivo. No basta con firmar el contrato, lo que cuenta es cuándo te presentas en el puesto de trabajo.
Tienes cuatro formas de enviarla:
- Online en inps.it — Accede con SPID, CIE o CNS. Busca la sección "Comunicazione svolgimento attività lavorativa durante CIG/Fondi/NASpI" y rellena el formulario con los datos del nuevo empleador, el tipo de contrato, la fecha de inicio, el horario y la retribución estimada.
- App INPS Mobile (iOS/Android) — sección "Comunicazioni".
- Patronato gratuito (ACLI, INCA-CGIL, ITAL-UIL, INAS-CISL) — el patronato lo envía por ti sin coste.
- Contact center INPS — 803 164 desde teléfono fijo (gratuito) o 06 164 164 desde móvil.
Si durante el nuevo trabajo cambian el horario, la retribución o la fecha de finalización, debes comunicar la variación en 5 días.
Cómo se calcula lo que cobras
Por cada día en que trabajas para otro, la CIG se anula. El razonamiento es simple: si el nuevo salario es igual o superior a la CIG, el INPS no te abona nada esos días. Si el nuevo salario es inferior, cobras solo la diferencia.
Un ejemplo concreto: estás en CIGS a cero horas con una integración de 1.401 euros al mes. Encuentras un trabajo a tiempo parcial de 700 euros al mes durante tres meses. Comunicas previamente al INPS. Resultado: cobras 700 euros del nuevo empleador y el INPS te integra por la parte de horas descubiertas. Tras los tres meses, la CIG se reanuda.
Un segundo ejemplo: misma situación, pero el nuevo trabajo dura cuatro meses y la CIG restante es solo de tres meses. En este caso la CIG decae por completo, porque el nuevo contrato supera la duración que quedaba.
Errores que evitar
- No comunicar "porque son pocos días". No existen umbrales mínimos. Aunque sea un solo día de trabajo no comunicado causa la decadencia de la CIG y la obligación de devolver todo lo percibido desde ese momento.
- Aceptar trabajo en negro. El INPS cruza los datos con las Comunicaciones Obligatorias (UNILAV) que el nuevo empleador envía al Centro de Empleo. Si te contratan regularmente, el INPS lo sabe. Trabajar sin contrato expone a la decadencia, a una sanción administrativa y, en los casos graves, a una denuncia penal por percepción indebida.
- No leer el contrato del nuevo empleador. Algunos contratos contienen cláusulas de exclusividad que prohíben tener otras relaciones laborales simultáneas. Lee antes de firmar.
- Olvidar comunicar el fin del nuevo trabajo. Cuando el contrato temporal vence, debes avisar al INPS en 5 días. Si no lo haces, la CIG no se reanuda y pierdes las mensualidades a las que tenías derecho.
Casos particulares
¿Eres extranjero con permiso de residencia por trabajo? Tanto el trabajo en CIG como el nuevo trabajo temporal cuentan a efectos de la renovación del permiso. La renta de la CIG y la del nuevo trabajo se suman en el Certificado Único anual. Para los requisitos de renta de la renovación, consulta la guía sobre CIG y permiso de residencia.
¿Eres aprendiz en CIG? También los aprendices en formación profesional pueden aceptar un contrato temporal durante la CIG, con las mismas reglas de comunicación previa.
¿Has encontrado trabajo indefinido y la CIG decae? Si el nuevo contrato lleva a la decadencia de la CIG, puedes comunicar el cambio a la Questura en 60 días para actualizar el permiso de residencia al nuevo empleador.
¿Necesitas el Centro de Empleo? La inscripción en el CPI no es obligatoria durante la CIG (a diferencia de la NASpI). Puedes, sin embargo, inscribirte voluntariamente para acceder a ofertas de trabajo y cursos de formación. Excepción: para la CIGS que dure más de 12 meses, algunos acuerdos prevén la firma de un pacto de servicios personalizado con el CPI.
Dónde recibir ayuda en Roma
Si tienes dudas sobre tu situación específica, la forma más segura es acudir a un patronato gratuito:
- ACLI Roma — Via Marcora 18-20, tel. 06 5840501
- INCA-CGIL Roma — Via Buonarroti 51, tel. 06 4673.1
- ITAL-UIL Lazio — Via Boncompagni 19, tel. 06 47207.1
- INAS-CISL Roma — Via Pio IV 35, tel. 06 5036.1
También puedes contactar directamente con el INPS: contact center 803 164 (gratuito desde fijo) o 06 164 164 desde móvil. Para las ventanillas físicas es necesaria cita previa, que puedes reservar en inps.it.
Fuentes oficiales
- INPS — Cassa Integrazione Guadagni Ordinaria (CIGO)
- INPS — Comunicación de actividad laboral
- Circular INPS n. 130/2010
- Mensaje INPS n. 3160/2018
- Ministerio de Trabajo italiano — Prestaciones por desempleo
- Normattiva — D.Lgs. 148/2015
- Región del Lacio — Lazio Lavoro (CPI)
Referencias normativas: D.Lgs. 148/2015 art. 8 y art. 25-ter; Circular INPS n. 130/2010; Circular INPS n. 197/2015; Mensaje INPS n. 3160/2018; Mensaje INPS n. 2272/2020.