Reagrupación familiar en Roma: documentos, costes y plazos reales
¿Quieres traer a tu cónyuge o hijos a Italia? El trámite tiene dos fases y puede durar hasta 18 meses. Esto es lo que necesitas de verdad, sin sorpresas.
Qué es en dos líneas
Si eres ciudadano extracomunitario con residencia regular en Italia, tienes derecho a traer a tu cónyuge, hijos menores y, en ciertos casos, a tus padres a cargo. El trámite se llama reagrupación familiar (art. 28-29 del Texto Único de Inmigración) y requiere dos pasos: primero obtienes el nulla osta en Italia en la Ventanilla Única de Inmigración (SUI), y después tu familiar solicita el visado en el Consulado italiano en su país.
En resumen
| Coste | 300-600 EUR por el primer familiar (timbre SUI 16 EUR + idoneidad del alojamiento 50-100 EUR + traducciones variable + kit amarillo ~107 EUR). Visado en el Consulado: 116 EUR |
| Plazos | Nulla osta SUI: 90 días por ley, en la práctica 4-8 meses. Visado en el Consulado: 30-90 días. Total real: 9-18 meses |
| Dónde en Roma | SUI Prefectura — Via Ostiense 131/L (solo a través del portal ALI). Questura — Via Teofilo Patini 23 |
| Documentos | Permiso de residencia, certificado de ingresos, idoneidad del alojamiento, documentos de parentesco traducidos y legalizados |
Quién puede solicitar la reagrupación
Debes ser tú (el solicitante en Italia) quien presente la solicitud. Tienes derecho a hacerlo si posees un permiso de residencia válido desde al menos un año por trabajo subordinado o autónomo, asilo político, protección subsidiaria, motivos religiosos o familiares. También quien tenga la Tarjeta de residencia UE para residentes de larga duración puede solicitarlo.
Familiares que pueden reagruparse (art. 29 c. 1 TUI):
- Cónyuge no separado, con al menos 18 años
- Hijos menores no casados (también del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio, con consentimiento del otro progenitor)
- Hijos mayores de edad totalmente incapacitados y a cargo
- Padres a cargo sin otros hijos en el país de origen, o padres mayores de 65 años cuyos otros hijos estén imposibilitados de mantenerlos por motivos graves de salud documentados
Las uniones civiles registradas son equiparadas al matrimonio (L. 76/2016). En el caso de poligamia: aunque el país la admita, en Italia solo se puede reagrupar un único cónyuge.
Los dos requisitos más críticos: ingresos y alojamiento
Ingresos mínimos anuales (parámetro: prestación social INPS, aprox. 6.947 EUR para 2024-2025):
| Familiares a reagrupar | Ingresos mínimos |
|---|---|
| 1 familiar | ~6.947 EUR |
| 2-3 familiares | ~13.894 EUR |
| 4 o más familiares | ~20.842 EUR |
Para reagrupar 2 o más hijos menores de 14 años se requiere siempre al menos el doble de la prestación social. Los ingresos se documentan con CUD/Certificación Única, modelo 730 o modelo Redditi, nóminas de los últimos 3-6 meses. Puedes acumular los ingresos con los del cónyuge conviviente o de familiares en línea directa.
Idoneidad del alojamiento: antes de enviar la solicitud al SUI debes obtener del Municipio de Roma competente para tu domicilio (o de la ASL) un certificado que acredite la superficie y las condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda. Los parámetros de referencia son el DM 5/07/1975: al menos 14 m² para el primer habitante, +10 m² por cada uno adicional. El certificado cuesta aproximadamente 16 EUR de timbre más 30-100 EUR de tasas administrativas y puede tardar hasta 60 días. Solicítalo primero, porque condiciona todo el trámite.
Documentos del solicitante en Italia
Para cargar en el portal ALI en el momento de la solicitud:
- Pasaporte + copia
- Permiso de residencia o Tarjeta UE + copia
- Código fiscal
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de idoneidad del alojamiento (Municipio o ASL)
- CUD/Certificación Única, modelo 730 o modelo Redditi, nóminas
- Contrato de trabajo vigente (o registro mercantil si eres autónomo)
- Timbre de 16,00 EUR
Documentos del familiar en el extranjero
Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al italiano por un traductor jurado y legalizados o apostillados (la Apostilla es el sello previsto por el Convenio de La Haya de 5/10/1961, válido para los países adherentes).
Para el cónyuge: pasaporte válido, certificado de matrimonio reciente (máx. 6 meses), certificado de estado de familia, certificado de nacimiento, certificado de residencia, antecedentes penales del país de origen. Si el país admite la poligamia: certificado de ausencia de otros vínculos conyugales.
Para los hijos menores: acta de nacimiento reciente, pasaporte, consentimiento escrito y legalizado del otro progenitor para el viaje al extranjero (o sentencia de custodia exclusiva o certificado de defunción del otro progenitor).
Para los padres a cargo: acta de nacimiento del progenitor, acta de nacimiento del solicitante, certificado de estado de familia, declaración de las autoridades del país que acredite la ausencia de otros hijos o la imposibilidad de los demás hijos de proveer a su sustento.
Cómo se desarrolla el trámite
Fase 1 — Documentos: empieza cuanto antes a solicitar el certificado de idoneidad del alojamiento (1-3 meses) y a reunir la documentación de ingresos. Al mismo tiempo, el familiar en el extranjero recopila sus documentos, los hace traducir y legalizar (1-3 meses).
Fase 2 — Solicitud de nulla osta en el portal ALI: accede a nullaostalavoro.dlci.interno.gov.it con SPID o CIE, rellena el formulario S (reagrupación familiar), carga los documentos, paga el timbre y envía. Recibes un número de expediente.
Fase 3 — Instrucción del SUI: la Prefectura de Roma verifica ingresos, alojamiento, parentesco y ausencia de impedimentos. El plazo legal es de 90 días, pero en Roma se llega a los 4-8 meses. Si te piden complementos de documentación, responde rápidamente a través del portal.
Fase 4 — Visado en el Consulado: cuando el nulla osta está listo, el SUI lo transmite directamente al Consulado italiano en el país del familiar. El familiar fija una cita, presenta el nulla osta y los documentos, y obtiene el visado en 30-90 días. El visado es válido 6 meses para una sola entrada.
Fase 5 — Llegada a Italia y permiso de residencia: en los 8 días siguientes a la entrada, el familiar debe retirar el kit amarillo en la oficina de correos o en una patronato, rellenarlo y entregarlo en el Sportello Amico. Después se presenta en la Questura (Via Teofilo Patini 23) para el registro dactilar. El permiso por motivos familiares llega por SMS cuando está listo (3-6 meses). Una vez obtenido, el familiar puede trabajar sin restricciones, inscribirse en el Servicio Nacional de Salud y, después de 5 años, solicitar su propia Tarjeta de residencia UE.
Errores que evitar
- Documentos extranjeros sin Apostilla o legalización consular. El Consulado los rechazará. Comprueba de inmediato si el país del familiar se adhirió al Convenio de La Haya: si es así, basta la Apostilla; si no, se necesita la legalización consular.
- Ingresos inferiores al umbral. Si el último año no supera el umbral, la solicitud es denegada. Planifícalo con antelación, especialmente si eres trabajador autónomo.
- Contrato de alquiler no registrado en la Agencia Tributaria italiana. El contrato "en negro" no se acepta ni para la idoneidad del alojamiento ni para el trámite SUI.
- Falta de consentimiento del otro progenitor para los menores. El consentimiento escrito y legalizado es obligatorio. Su ausencia exige una sentencia de custodia del Tribunal de Menores.
- Traducción propia. Solo las traducciones juradas realizadas por un traductor ante el Tribunal o el Consulado son aceptadas.
Casos particulares
Familiar ya en Italia con otro visado (p. ej. turismo). No se puede "reagrupar" a una persona que ya está presente: debe salir y volver a entrar con el visado familiar. Única excepción: los menores acompañados de progenitores con residencia regular pueden regularizarse mediante la cohabitación familiar (art. 30 TUI).
Titulares de protección internacional (asilo, protección subsidiaria). Tienen derecho a la reagrupación con requisitos reducidos: sin ingresos mínimos, sin alojamiento certificado (art. 29-bis TUI).
Familiar de ciudadano UE. No se sigue el procedimiento del TUI. Se aplica la Directiva 2004/38/CE (D.Lgs 30/2007): sin nulla osta SUI, basta la tarjeta de residencia para familiar de ciudadano UE.
Hijos adoptivos. La sentencia de adopción del país de origen debe ser reconocida por el Tribunal de Menores de Roma (Via dei Bresciani 32). Es un procedimiento separado con plazos más largos.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior italiano — Reagrupación familiar
- Portal ALI 2.0 — Nulla osta
- Prefectura de Roma
- Questura de Roma
- Vistoperitalia — Visado familiar
- Integrazione Migranti
- Ministerio de Asuntos Exteriores italiano — Red consular
- Ayuntamiento de Roma
Referencias normativas: D.Lgs 25/07/1998 n. 286 (TUI) arts. 28, 29, 29-bis, 30; DPR 31/08/1999 n. 394 arts. 6, 7, 30; D.Lgs 08/01/2007 n. 5 (transposición Directiva 2003/86/CE); DM 05/07/1975 (parámetros idoneidad del alojamiento); Convenio de La Haya 5/10/1961 (Apostilla); L. 20/05/2016 n. 76 (uniones civiles); Sentencia Tribunal Constitucional 202/2013.