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DIS-COLL: el desempleo para colaboradores co.co.co. e investigadores

¿Trabajas con contrato de colaboración? Existe una prestación de desempleo también para ti: se llama DIS-COLL y muchos no lo saben.

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DIS-COLLco-co-cocolaboradoresgestion-separadaINPS

Lo esencial

La DIS-COLL es la prestación mensual de desempleo para quien trabaja con contrato de colaboración coordinada y continuada (co.co.co.) y está inscrito en la Gestión Separada del INPS. En la práctica es el equivalente de la NASpI para los trabajadores por cuenta ajena, pero pensado para los trabajadores parasubordinados. Si finaliza tu contrato y no buscas otro de inmediato, tienes derecho a recibir un apoyo a la renta — siempre que solicites la prestación en los 68 días siguientes a la baja.

De un vistazo

Coste Gratuito (solicitud online o a través de patronato)
Plazos Solicitud en los 68 días posteriores a la baja. Duración máxima: 12 meses (bajas desde 2022), 24 meses para investigadores con beca y doctorandos con beca
Dónde en Roma Online en inps.it, patronatos, sedes del INPS, Centros de Empleo (para la DID)
Documentos SPID o CIE, IBAN, datos del comitente, contrato de colaboración dado de baja, DID expedida por el CPI

Quién puede solicitarla

La DIS-COLL corresponde a quien está inscrito exclusivamente en la Gestión Separada del INPS — significa que no tienes simultáneamente un trabajo por cuenta ajena activo ni estás inscrito en fondos previsionales privados. Las categorías incluidas son:

  • Colaboradores coordinados y continuados (co.co.co.)
  • Investigadores con beca (desde el 1 de julio de 2017)
  • Doctorandos con beca de estudio (desde el 1 de julio de 2017)

No tienen derecho a la DIS-COLL: pensionistas, trabajadores autónomos con IVA real (para ellos existe el ISCRO), administradores y síndicos de sociedades, co.co.co. inscritos también en otras gestiones previsionales, empleados públicos.

Si eres trabajador extranjero regularmente inscrito en la Gestión Separada, tienes los mismos derechos que un ciudadano italiano. Se necesita el permiso de residencia en vigor para recibir los pagos.

Los requisitos que debes cumplir

Para obtener la DIS-COLL debes cumplir cuatro condiciones (art. 15 c. 2 D.Lgs. 22/2015):

1. Baja involuntaria. El contrato debe haber finalizado por vencimiento natural, resolución anticipada del comitente o rescisión. Las dimisiones voluntarias excluyen del beneficio, salvo dimisión por justa causa (p. ej. impago de honorarios) o dimisión de la trabajadora madre en el período protegido.

2. Inscripción exclusiva en la Gestión Separada. En el período de referencia no puedes tener otra cobertura previsional. El tipo contributivo completo en la Gestión Separada en 2025 es el 33,72%.

3. Al menos un mes de cotización en el año natural de la baja. Por ejemplo, si das de baja el contrato el 30 de septiembre de 2026, debe haber al menos un mes de cotizaciones ingresadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.

4. Inscripción en el Centro de Empleo con DID. Debes declarar tu disponibilidad inmediata al trabajo, online en anpal.gov.it o en persona en el CPI competente para tu Municipio. En los 30 días siguientes a la DID firma el Pacto de Servicio Personalizado con el CPI.

Cómo se calcula el importe

La prestación mensual es igual al 75% de la renta media mensual de la colaboración dada de baja. El cálculo:

  • Si la renta media mensual es igual o inferior al límite base (€ 1.470,99 para 2025): el importe es el 75% de la renta media
  • Si la renta supera el límite base: se aplica el 75% sobre el límite, más el 25% sobre la parte excedente, hasta el límite absoluto DIS-COLL (€ 1.600,16 brutos/mes en 2025)

Ejemplos prácticos (2025):

  • Renta media mensual 1.000 € → DIS-COLL 750 €/mes
  • Renta media mensual 1.500 € → DIS-COLL aproximadamente 1.110 €/mes
  • Renta media mensual 3.000 € → DIS-COLL al máximo: 1.600,16 €/mes

El importe se reduce un 3% al mes a partir del 4.° mes de percepción. La prestación está sujeta al IRPEF italiano.

Desde el 1 de enero de 2022, los meses de DIS-COLL percibida están cubiertos con cotización ficticia útil a efectos de pensión.

Cómo presentar la solicitud

Online con SPID o CIE — accede a inps.it, busca "DIS-COLL" y rellena el formulario telemático con los datos del comitente, las fechas y los honorarios de la relación dada de baja, y tu IBAN. Recibes el número de protocolo. El INPS resuelve en 30-60 días.

A través de patronato (gratis) — reserva una cita, lleva documento de identidad, código fiscal, IBAN, contrato y datos del comitente. El patronato rellena y envía la solicitud por ti.

Contact Center INPS803 164 (gratuito desde fijo) o 06 164 164 (desde móvil). El operador puede orientarte, pero la solicitud real requiere SPID o patronato.

El primer pago llega generalmente en 60-90 días desde la baja. Si presentas la solicitud en los 8 días siguientes al fin del contrato, la prestación comienza el día siguiente a la baja; si la presentas después de los 8 días (pero dentro de los 68), comienza desde la fecha de solicitud.

Duración de la DIS-COLL

La duración es igual al número de meses de cotización en el período de referencia (año natural de la baja más el año anterior), con estos máximos:

Categoría Bajas antes de 2022 Bajas desde 1/1/2022
Co.co.co. ordinarios 6 meses 12 meses
Investigadores con beca 24 meses
Doctorandos con beca 24 meses

Errores que evitar

  1. Olvidar los 68 días. El plazo es perentorio: desde el día 69 ya no puedes obtener la DIS-COLL por esa baja, sin excepciones salvo casos graves documentados de fuerza mayor.
  2. No hacer la DID en el Centro de Empleo. Sin la Declaración de Disponibilidad Inmediata el INPS no abona nada. La inscripción en el CPI es un requisito obligatorio, no una formalidad.
  3. Creer que basta tener un co.co.co. Se necesita la inscripción exclusiva en la Gestión Separada. Si también eres asalariado o estás inscrito en un fondo profesional privado, no entras en los beneficiarios.

Casos particulares

Eres investigador con beca o doctorando con beca. Tienes derecho a la DIS-COLL desde el 1 de julio de 2017 con duración hasta 24 meses para bajas desde 2022. El fin natural de la beca o de la asignación se considera baja involuntaria. A la solicitud estándar adjunta la copia de la convocatoria y la carta de fin de beca o certificado de doctorado.

Comienzas un nuevo trabajo mientras percibes la DIS-COLL. Si inicias una relación por cuenta ajena la DIS-COLL cesa: comunícalo al INPS en 5 días. Si inicias una nueva colaboración co.co.co. con renta prevista hasta 4.800 € anuales puedes acumularla con reducción proporcional; por encima de ese límite la DIS-COLL decae. Si abres IVA con renta presunta hasta 5.500 € anuales puedes acumular comunicándolo al INPS; por encima de ese límite decae.

Quieres anticipar la DIS-COLL para abrir IVA. Existe el anticipo en una sola vez del residuo no percibido, análogo al anticipo de la NASpI. La solicitud debe presentarse en los 30 días siguientes al inicio de la nueva actividad autónoma o a la suscripción de cuotas de una cooperativa.

Eres extranjero con permiso de trabajo. Tus derechos son idénticos a los de un ciudadano italiano. La baja del co.co.co. puede sin embargo activar el procedimiento de conversión en permiso por espera de empleo: comunica la situación a la Questura (jefatura de policía).

Has presentado la solicitud pasados los 68 días. La caducidad es total para esa baja. Acude a un patronato solo si tienes documentación de fuerza mayor grave (p. ej. ingreso hospitalario certificado): es el único caso en que hay margen de valoración.

Dónde ir en Roma

Patronatos (asistencia gratuita):

Patronato Dirección Teléfono
ACLI (sede regional Lazio) Via Prospero Alpino 65, 00154 06 5840330
INCA CGIL Roma Via Buonarroti 12, 00185 06 4673 5602
ITAL UIL Lazio Via Po 162, 00198 06 845688
INAS CISL Roma Via Po 21, 00198 06 8473 7220

Sedes principales del INPS: DTM Roma Centro — Via Aniene 31, 00198; DTM Roma Tuscolano — Via Squillace 1, 00179; DTM Roma Eur — Viale Beethoven 48, 00144; DTM Roma Casilino — Via Casilina 3T, 00182.

Centros de Empleo (para la DID): consulta el mapa CPI Ciudad Metropolitana de Roma. Los principales: CPI Roma Centro (Via Raimondo Scintu 106), CPI Roma Cinecittà (Via Tuscolana 1639), CPI Roma Primavalle (Via Tito Speri 26), CPI Roma Ostia (Via degli Aldobrandeschi 273).

Fuentes oficiales

Referencias normativas: D.Lgs. 4/3/2015 n. 22 art. 15; L. 22/5/2017 n. 81 art. 7; L. 30/12/2020 n. 178 art. 1 apartados 386-401; D.L. 22/3/2021 n. 41 art. 10; Circular INPS 24/3/2015 n. 83; Circular INPS 24/3/2017 n. 51; Circular INPS 27/4/2022 n. 53.