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Solicitud NASpI: tienes 68 días. Cómo no perder ni uno

El plazo para la NASpI es perentorio: 68 días desde el cese. Pero para cobrar cada euro que te corresponde conviene hacerlo antes de 8 días. Aquí está todo.

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Qué es en dos líneas

Cuando pierdes el trabajo, tienes 68 días de calendario para presentar la solicitud de NASpI en el INPS. Este plazo es perentorio: si lo superas pierdes el derecho para siempre, sin posibilidad de recuperación. Hay además una regla adicional que debes conocer: si presentas la solicitud antes del octavo día desde el cese, la prestación empieza a contar desde el octavo día. Si esperas más, empieza a contar desde el día siguiente a la solicitud. Cada día de retraso más allá del octavo es un día de prestación perdido.

En resumen

Coste Gratuita — online en inps.it o a través de patronato
Plazos 68 días desde el cese (perentorio). Presenta antes de 7-8 días para no perder prestación.
Primera transferencia 1-2 meses después de la solicitud. Los atrasos se pagan con la primera cuota.
Documentos SPID/CIE/CNS, código fiscal, IBAN italiano, carta de despido, permiso de residencia (extra-UE)

El plazo de 68 días: cómo funciona

La norma de referencia es el art. 6 del D.Lgs 22/2015, que establece un plazo de caducidad de 68 días desde el cese de la relación laboral.

Algunas cosas importantes que saber:

  • Se cuentan días de calendario: sábados, domingos y festivos están incluidos.
  • El día del cese no se cuenta: el conteo empieza desde el día siguiente.
  • Si el día 68 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día laborable siguiente.

Un ejemplo práctico: si tu último día de trabajo es el 15 de marzo, el conteo empieza el 16 de marzo y el día 68 — último válido para la solicitud — cae el 22 de mayo.

El cese se produce en fechas distintas según el caso:

  • Despido: el último día de trabajo efectivo indicado en la carta.
  • Fin de contrato temporal: la fecha de vencimiento del contrato.
  • Dimisión por justa causa: la fecha de efecto de la renuncia telemática.
  • Resolución consensual: la fecha del acuerdo.

Inicio de la prestación: la regla del octavo día

El art. 7 del D.Lgs 22/2015 establece desde cuándo empieza efectivamente el pago:

Si presentas la solicitud antes del día 8 desde el cese: la NASpI empieza a contar desde el octavo día siguiente al cese. Ejemplo: cese el 15 de marzo, solicitud el 18 de marzo — NASpI desde el 23 de marzo.

Si presentas la solicitud desde el día 9 en adelante (pero dentro de los 68): la NASpI empieza a contar desde el día siguiente a la presentación. Ejemplo: cese el 15 de marzo, solicitud el 10 de abril — NASpI desde el 11 de abril. Los días entre el octavo día y la fecha de la solicitud se pierden y no son recuperables.

La consecuencia práctica es simple: presenta la solicitud lo antes posible, idealmente dentro de los 7 días desde el cese.

Cuándo se suspende el plazo

El conteo de los 68 días se detiene en algunos casos concretos:

  • Baja por maternidad obligatoria que cae en los 68 días: el plazo retoma al final de la maternidad.
  • Enfermedad indemnizada por el INPS: igual.
  • Accidente laboral: misma regla.
  • Servicio civil o militar: se suspende.
  • Período de preaviso trabajado: el plazo empieza desde el fin efectivo de la relación, no desde la entrega de la carta de despido.

No suspenden el plazo las vacaciones, las estancias en el extranjero ni las ausencias por motivos personales no documentados.

Cómo presentar la solicitud

Tienes tres vías principales:

Online en inps.it (por tu cuenta). Accede a inps.it con SPID nivel 2, CIE 3.0 o CNS. Busca "NASpI: domanda" en el motor de búsqueda interno, rellena los datos (en gran parte precumplimentados por el sistema), introduce el IBAN y adjunta los documentos necesarios. Al finalizar recibes un número de protocolo y el PDF del recibo. Controla el estado del trámite en la sección "Consultazione domanda".

A través de patronato (recomendado si tienes dudas). El servicio es gratuito. El patronato cumplimenta y envía la solicitud por ti y sigue el trámite hasta el pago. En Roma:

  • ACLI — Via Marcora 18, Roma — 06 5840 1 — acliroma.it
  • INCA-CGIL — Via Buonarroti 51, Roma — 06 446 21 — inca.it
  • ITAL-UIL — Via Po 162, Roma — 06 854761 — italuil.it
  • INAS-CISL — Via Po 22, Roma — 06 8473430 — inas.it
  • EPACA-Coldiretti — Via XXIV Maggio 43, Roma — 06 4682 1
  • ENAS-UGL — Via delle Botteghe Oscure 54, Roma — 06 32482 25

Lleva contigo: documento de identidad, código fiscal, permiso de residencia (si eres extra-UE), carta de despido o comunicación de cese, IBAN y últimas nóminas.

A través del Contact Center del INPS. Llama al 803 164 (gratuito desde teléfono fijo) o al 06 164 164 (desde móvil, con coste). El operador recoge tus datos y presenta la solicitud.

La DID: ya incluida en la solicitud NASpI

Al presentar la solicitud NASpI declaras automáticamente tu disponibilidad para trabajar (DID), de acuerdo con el D.Lgs 150/2015. No es necesario hacerlo por separado.

Sin embargo, en un plazo de 15 días desde la solicitud, deberás suscribir el Pacto de Servicio Personalizado en el Centro para el Empleo (CPI) de tu municipio de residencia. Este compromiso incluye la participación en políticas activas de empleo: cursos, entrevistas, ofertas. Rechazar 3 ofertas de trabajo adecuadas o no presentarte a las convocatorias sin causa justificada supone la pérdida de la NASpI.

En Roma los CPI son gestionados por la Región Lacio: consulta lavoro.regione.lazio.it para el listado actualizado.

Qué pasa después de la solicitud

Una vez enviada, el trámite pasa por distintos estados: en instrucción, pendiente de resultado DID/UNILAV, aceptada, suspendida (falta un documento) o denegada. Comprueba periódicamente en MyINPS o en la app INPS Mobile para responder a posibles solicitudes de documentación adicional.

Los plazos medios para la primera transferencia son 1-2 meses desde la solicitud. Las cuotas posteriores llegan antes del día 10 de cada mes. Los atrasos se pagan junto a la primera cuota. Una vez aceptada la solicitud, puedes descargar el modelo OBIS-M desde MyINPS: es el documento que acredita la prestación, útil para bancos, Questura y Ayuntamiento.

Errores que evitar

  1. Esperar demasiado. El día 68 es infranqueable. No existen excepciones salvo causas de fuerza mayor graves y documentadas (rarísimas). No te arriesgues.
  2. Contar días laborables en lugar de días de calendario. Sábados, domingos y festivos cuentan. Comprueba el calendario con atención.
  3. Presentar la solicitud sin un IBAN a tu nombre. La NASpI no se paga en cuentas de terceros.
  4. No firmar el Pacto de Servicio en el CPI. Sin este paso la NASpI queda suspendida.
  5. Empezar un nuevo trabajo sin comunicárselo al INPS. Arriesgas tener que devolver las cantidades percibidas.
  6. Recurrir a consultores privados de pago. La solicitud es gratuita a través de inps.it o del patronato. Desconfía de quien pide dinero para presentarla.
  7. No controlar el estado del trámite. Si el INPS te solicita documentación adicional y no respondes, el trámite permanece suspendido.

Casos particulares

Cese por enfermedad o maternidad: el plazo de 68 días empieza a contar desde el fin de la enfermedad o de la maternidad indemnizada, no desde la fecha formal de cese de la relación.

Varios contratos cerrados consecutivamente: los 68 días se calculan desde el último cese que te ha llevado a situación de desempleo.

Trabajadores procedentes de países UE: lleva el formulario U1/PD U1 emitido por el organismo previsional extranjero. El plazo de 68 días empieza desde el último cese.

Solicitud presentada pasados los 68 días: caducidad total. Sin recuperación posible. Puedes presentar recurso administrativo en 90 días o ante el Tribunal de lo Social solo si demuestras una causa de fuerza mayor grave y documentada — casos rarísimos.

Solicitud con datos erróneos (p. ej. IBAN incorrecto): puedes presentar rectificación a través del portal del INPS o del patronato sin perder el derecho, siempre que sea dentro de los 68 días desde el cese.

Trabajadores temporales de turismo/agricultura: mismos plazos. Si el contrato termina en septiembre/octubre, la solicitud hay que presentarla antes de noviembre/diciembre.

Aprendices: mismas reglas que los demás empleados, incluidos los 68 días.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: D.Lgs 4 marzo 2015 n. 22 art. 6 (plazos, 68 días) y art. 7 (inicio); D.Lgs 14 septiembre 2015 n. 150 arts. 19-20 (DID y políticas activas); Circular INPS n. 94/2015; Circular INPS n. 142/2022; Mensaje INPS n. 3606/2018; Mensaje INPS n. 4717/2021.