Despido: qué hacer de inmediato y cómo impugnarlo en 60 días
Tienes 60 días perentorios para impugnar el despido. Los sindicatos y patronatos lo hacen gratis. Mientras tanto, solicita la NASpI al INPS en 68 días.
Qué es en dos líneas
Cuando recibes una carta de despido, el plazo más importante es 60 días: antes de ese día debes impugnar el despido por escrito, de lo contrario pierdes todo derecho. La impugnación es una simple carta en la que declaras que no aceptas el despido, y un sindicato o un patronato te la prepara gratis. En paralelo, dentro de 68 días desde el fin del trabajo, debes presentar la solicitud de NASpI al INPS: todos los despidos dan derecho a la prestación por desempleo.
En resumen
| Coste | Impugnación extrajudicial: gratuita con sindicato/patronato. Recurso ante el Juez de lo Social: tasa unificada 43€-518€ + abogado (justicia gratuita si la renta familiar ≤ €12.838,01) |
| Plazos | 60 días para la impugnación (perentorio); 180 días siguientes para recurso judicial o conciliación; 68 días para solicitar la NASpI |
| Dónde en Roma | Sindicatos (CGIL, CISL, UIL, USB), patronatos (ACLI, INCA, ITAL, INAS), ITL Roma Via De Lollis 6, Tribunal de lo Social Viale Giulio Cesare 54/B |
| Documentos | Carta de despido, contrato de trabajo, últimas 6 nóminas, eventuales expedientes disciplinarios anteriores, documentos de identidad y código fiscal |
Los primeros días: qué hacer de inmediato
Cuando recibes la carta, anota la fecha exacta de recepción: desde ese día corren los 60 días. Conserva el original de la carta junto al sobre o al justificante de entrega.
En los primeros días, no firmes nada de lo que te proponga el empleador: ni transacciones, ni recibos "a liquidación total", ni actas de conciliación. Primero consulta con un experto.
Ve de inmediato —dentro de una semana— a un sindicato (CGIL, CISL, UIL, USB o el sindicato de categoría) o a un patronato (ACLI, INCA, ITAL, INAS): todos prestan asistencia gratuita. Lleva la carta de despido, el contrato, las últimas seis nóminas, los documentos de identidad y el código fiscal, más cualquier expediente disciplinario recibido en el pasado y mensajes o correos electrónicos relevantes con el empleador.
Cómo impugnar en 60 días
La impugnación es una comunicación escrita que dice en esencia: impugno el despido del [fecha], lo considero ilegítimo y me reservo toda acción judicial. No es necesario ser abogado para redactarla: los sindicatos tienen modelos preparados.
Puedes enviarla mediante carta certificada con acuse de recibo o PEC al empleador, o entregarla en mano con firma de recibo. Puede firmarla el propio trabajador, el sindicato delegado o un abogado.
Después de la impugnación tienes 180 días para elegir entre dos vías: llevar el asunto ante el Juez de lo Social o intentar una conciliación ante la Comisión de conciliación del ITL Roma (Via De Lollis 6), una sede sindical o una comisión de certificación universitaria. Si se llega a un acuerdo, el acta de conciliación tiene valor de título ejecutivo y no puede ya impugnarse.
Qué dice la ley en tu caso
El resultado depende de tres factores: el tipo de despido, el número de empleados de la empresa y la fecha de contratación.
Si fuiste contratado antes del 7 de marzo de 2015 en una empresa con más de 15 empleados, se aplica el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores: por un despido sin causa justificada o motivo justificado puedes obtener la reintegración en el puesto de trabajo (con un máximo de 12 mensualidades) o una indemnización de entre 12 y 24 mensualidades. Los despidos nulos —por maternidad, discriminatorios, comunicados oralmente, sin motivación escrita— dan siempre derecho a la reintegración obligatoria más el resarcimiento íntegro de todos los salarios perdidos.
Si fuiste contratado después del 7 de marzo de 2015 se aplican las tutelas crecientes del D.Lgs. 23/2015: por un despido ilegítimo recibes una indemnización equivalente a 2 mensualidades por cada año de servicio, con un mínimo de 6 y un máximo de 36 mensualidades (criterios modificados por el Tribunal Constitucional con sentencia 194/2018). La reintegración queda solo para los despidos nulos. En empresas con menos de 15 empleados los importes se reducen a la mitad.
El despido debe siempre ser por escrito, con motivación específica, fecha de efectividad y firma del empleador. Si falta alguno de estos elementos, ya es impugnable por vicio de forma.
El recurso ante el Tribunal de lo Social de Roma
Si no hay conciliación, el siguiente paso es el recurso ante el Juez de lo Social dentro de 180 días desde la impugnación. Para causas superiores a 1.100 euros se necesita abogado. El Tribunal de lo Social de Roma se encuentra en Viale Giulio Cesare 54/B, 00192 Roma — tel. 06 322671 — cancelaría abierta Lun-Vie 9:00-13:00.
Si tu renta familiar imponible es igual o inferior a €12.838,01 (umbral 2026) tienes derecho a la justicia gratuita: el abogado lo paga el Estado. Información en el sitio del Ministerio de Justicia.
Errores que evitar
- Esperar demasiado. Los 60 días corren desde la recepción de la carta, no desde que "te tranquilizas" o "encuentras un abogado". Activa de inmediato un sindicato o patronato, aunque solo sea para no perder el plazo.
- Firmar acuerdos informales. Las conciliaciones "cerradas en el pasillo" o por teléfono —"te pago 5.000 euros y firmas que todo está ok"— no tienen valor legal si no se producen en sedes protegidas (ITL, sindicato, tribunal, comisión de certificación).
- Dimitir después del despido. Si firmas la dimisión, pierdes la NASpI y todos los derechos contra el despido. No lo hagas nunca, ni siquiera bajo presión.
Casos particulares
Despido durante la maternidad: es siempre nulo desde el inicio del embarazo hasta el primer año de vida del hijo. La misma protección aplica al padre durante el período de permiso de paternidad obligatorio. Comporta reintegración automática más resarcimiento íntegro.
Despido durante la enfermedad: la enfermedad certificada suspende el despido por motivo objetivo justificado. El despido por causa justificada es admisible solo si los hechos imputados son independientes de la enfermedad.
Eres extranjero con permiso de residencia por trabajo: el despido no comporta la pérdida automática del permiso. Si estás inscrito en el Centro de Empleo y percibes la NASpI, tienes derecho al permiso de espera de empleo que dura al menos un año.
Despido oral o por WhatsApp: es nulo. La forma escrita es obligatoria. Preséntate igualmente al trabajo al día siguiente para demostrar disponibilidad, luego impugna.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Trabajo — Focus Despidos
- Inspección de Trabajo — Conciliación monocrática
- INPS — NASpI Desempleo
- Tribunal de Roma — Sección de lo Social
- Ministerio de Justicia — Justicia gratuita
Referencias normativas: Legge 604/1966, Legge 300/1970 art. 18, Legge 92/2012, D.Lgs. 23/2015, Legge 223/1991, Codice Civile artt. 2118-2119, Codice di Procedura Civile artt. 409-412 ter, Corte Costituzionale 194/2018.