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Despido en Roma: tipos, costes y qué saber antes de actuar

Causa justificada, motivo subjetivo u objetivo: reglas distintas, procedimientos distintos, costes distintos. Guía práctica para empleadores y empleados.

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Qué es en dos líneas

En Italia no puedes despedir a un empleado sin una razón precisa reconocida por la ley. Existen tres tipos de despido individual, cada uno con procedimiento, costes y consecuencias distintas. Si te equivocas en el procedimiento, el despido se convierte en ilegítimo y las consecuencias económicas para la empresa pueden ser graves.

En resumen

Coste Ticket NASpI ~570 €/año de antigüedad (máx. ~1.708 €) + preaviso + TFR
Plazos Procedimiento disciplinario: mín. 5 días. Preaviso según CCNL: 15 días – 6 meses. Comunicación UNILAV: dentro de 5 días.
Dónde en Roma ITL Roma — Via Roberto Lepetit 8 (conciliaciones). Tribunal de lo Social — Viale Giulio Cesare 52.
Documentos Carta escrita (carta certificada A/R, PEC o entrega en mano con firma). Motivación específica obligatoria.

Los tres tipos de despido

La ley reconoce tres situaciones en las que puedes despedir a un empleado, con reglas muy distintas entre sí.

Causa justificada (art. 2119 Código Civil): se aplica cuando el comportamiento del trabajador es tan grave que no permite ni un día más de relación laboral. Los ejemplos típicos son robo en la empresa, violencia contra compañeros, abandono del puesto sin autorización, fraude o falsificación de documentos. En este caso el despido es inmediato, sin preaviso y sin indemnización sustitutoria. El TFR sigue siendo exigible.

Motivo justificado subjetivo (GMS, art. 3 Ley 604/1966): se refiere a comportamientos del trabajador menos graves que la causa justificada, pero igualmente relevantes: retrasos reiterados, ausencias injustificadas, bajo rendimiento documentado, incumplimiento de los procedimientos de seguridad. Aquí el preaviso es obligatorio, y debes seguir el procedimiento disciplinario completo antes de llegar al despido.

Motivo justificado objetivo (GMO, art. 3 Ley 604/1966): no se refiere a la conducta del trabajador, sino a las necesidades de la empresa. Supresión del puesto de trabajo, crisis económica, reorganización, externalización de un servicio, superación del período de comporto por enfermedad. Antes de proceder, debes verificar si existe un puesto alternativo (obligación de recolocación).

El procedimiento paso a paso

Para la causa justificada y el motivo subjetivo la ley impone un procedimiento disciplinario obligatorio (art. 7 Estatuto de los Trabajadores, Ley 300/1970):

  1. Comunicación escrita del cargo, oportuna respecto a los hechos
  2. El trabajador tiene 5 días para responder por escrito o en persona, también con la asistencia de un delegado sindical
  3. Valoración de las justificaciones
  4. Decisión final: archivo o medida disciplinaria (amonestación, multa, suspensión o despido)
  5. Comunicación escrita del despido con motivación específica

Para el motivo objetivo el procedimiento es distinto: carta escrita con motivación precisa, verificación de la recolocación, respeto del preaviso. La conciliación preventiva ante la Inspección Territorial del Trabajo es hoy facultativa.

Un detalle importante: el despido comunicado verbalmente es nulo según la doctrina constante del Tribunal de Casación. Carta certificada A/R, PEC o entrega en mano con firma de recibo son las únicas formas válidas.

Cuánto cuesta despedir: los costes directos

El coste de un despido no es solo el preaviso. Hay tres partidas principales que tener en cuenta.

Ticket NASpI: cada vez que la relación cesa por iniciativa del empleador, debes ingresar al INPS una contribución igual al 41% del máximo mensual NASpI por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 3 años. En 2025 eso significa unos 570 €/año, con un tope de ~1.708 €. No es exigible en caso de dimisión voluntaria del trabajador o resolución consensual.

Preaviso o indemnización sustitutoria: el importe depende del CCNL aplicado, del nivel del trabajador y de la antigüedad. Para la causa justificada el preaviso no es exigible. Para GMS y GMO sí, o pagas la indemnización sustitutoria equivalente a la retribución del período.

TFR: siempre exigible, cualquiera que sea el motivo de cese. Equivale a aproximadamente el 6,91% de la retribución anual por cada año, revalorizado. Debe pagarse dentro de los 30-60 días desde el cese. Añade también las partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, decimotercera y decimocuarta mensualidades devengadas.

Las tutelas del trabajador en caso de despido ilegítimo

El sistema italiano prevé dos regímenes distintos según la fecha de contratación.

Régimen Artículo 18 (contratados antes del 7 de marzo de 2015, empresas con más de 15 empleados): el despido sin causa justificada o motivo justificado comporta en principio la reintegración en el puesto de trabajo, más una indemnización de entre 12 y 24 mensualidades. Como alternativa el trabajador puede elegir una indemnización sustitutoria de 15 mensualidades. Por vicios formales o procedimentales la indemnización es de entre 6 y 12 mensualidades, sin reintegración.

Régimen Tutelas Crecientes (contratados desde el 7 de marzo de 2015, D.Lgs 23/2015): la reintegración se limita a los casos de despido discriminatorio, retaliatorio o nulo, y a aquellos en que el hecho imputado resulta materialmente inexistente. En los demás casos se aplica solo una indemnización monetaria de entre 6 y 36 mensualidades (2 mensualidades por año de antigüedad). Para las pequeñas empresas con hasta 15 empleados el máximo baja a 6 mensualidades.

En ambos regímenes, el despido discriminatorio o por represalia comporta siempre la reintegración, independientemente de cualquier otra condición.

Errores que evitar

  1. Despido sin forma escrita. El despido verbal es automáticamente nulo. No importa lo grave que sea la situación: sin carta escrita, no existe.
  2. Saltarse el procedimiento disciplinario. Para la causa justificada y el motivo subjetivo, la comunicación escrita del cargo y los 5 días de defensa del trabajador no son opcionales: sin ellos, el despido es ilegítimo.
  3. Motivación genérica. Escribir "bajo rendimiento" sin indicar fechas, hechos específicos y amonestaciones anteriores no es una motivación: expone a litigio seguro.
  4. Olvidar la recolocación. Antes de un despido por GMO debes verificar concretamente si el trabajador puede reubicarse en otro puesto, aunque sea inferior.
  5. No pagar el ticket NASpI. La omisión comporta sanción y recuperación por parte del INPS.

Casos particulares

Despido durante la maternidad: prohibido desde la comunicación del embarazo hasta el primer año de vida del hijo (D.Lgs 151/2001 art. 54). Las excepciones son taxativas: causa justificada, cese total de la actividad, vencimiento de contrato temporal. Fuera de estos casos, el despido es nulo y la reintegración es automática.

Enfermedad y período de comporto: durante el período de comporto establecido por el CCNL (generalmente 6-18 meses) el trabajador en situación de baja no puede ser despedido. Tras la superación del comporto el despido por GMO es admisible.

Despido colectivo: cuando se despide a 5 o más trabajadores en 120 días en la misma unidad productiva de una empresa con más de 15 empleados, entra en juego el procedimiento colectivo obligatorio (Ley 223/1991): información y consulta sindical, plazos mínimos de 45+30 días, criterios de selección documentados.

Trabajadores extranjeros extra-UE: tienen las mismas protecciones que los trabajadores italianos. El despido puede tener consecuencias sobre el permiso de residencia si este está vinculado al contrato de trabajo; en ese caso el trabajador tiene derecho a un permiso de espera de empleo con una duración de al menos 12 meses.

Impugnación del despido: el trabajador tiene 60 días desde la recepción para impugnar el despido con carta certificada o PEC. Tras la impugnación tiene otros 180 días para iniciar el recurso judicial.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Legge 15/07/1966 n. 604, Legge 20/05/1970 n. 300 art. 18, D.Lgs 04/03/2015 n. 23, Legge 28/06/2012 n. 92, Legge 23/07/1991 n. 223, D.Lgs 26/03/2001 n. 151, Codice Civile art. 2119, Sentenze Corte Costituzionale 194/2018, 150/2020, 22/2024.