Empleada del hogar, cuidador, babysitter: los derechos que tienes (y el empleador debe respetar)
CCNL, cotizaciones INPS, vacaciones, TFR, maternidad: si trabajas en una casa privada tienes los mismos derechos que cualquier trabajador. Aquí lo que puedes exigir.
Lo esencial
Si trabajas como empleada del hogar, cuidador o babysitter en una casa privada, tienes derecho a un contrato escrito, a un salario mínimo establecido por el CCNL de Trabajo Doméstico, a las cotizaciones al INPS que la familia ingresa cada tres meses, a 26 días de vacaciones al año, a la paga extra de diciembre, al TFR (indemnización por fin de contrato) y a las protecciones por enfermedad, maternidad y desempleo. Trabajar en negro significa renunciar a todo esto: pensión, NASpI, maternidad, accidente.
De un vistazo
| Coste | Inscripción al INPS gratuita; cotizaciones trimestrales a cargo del empleador (~75%) y tuyas (~25%) |
| Plazos de alta | Comunicación al INPS antes de las 24:00 del día anterior al inicio |
| Pago de cotizaciones | Trimestral: 10 de abril, 10 de julio, 10 de octubre, 10 de enero |
| Dónde en Roma | Patronatos (ACLI Colf, Filcams-CGIL, Fisascat-CISL, Federcolf); INPS Dirección Regional Lazio, Via Ciro il Grande 21 |
| Documentos | Contrato escrito, código fiscal, permiso de residencia (para trabajadores extracomunitarios) |
Qué se entiende por trabajo doméstico
El trabajo doméstico es cualquier prestación continuada realizada en el ámbito familiar para las necesidades de una familia. Entran en esta categoría la empleada del hogar (limpieza, cocina, orden), el cuidador o asistente familiar (atención a mayores, enfermos o discapacitados), la babysitter y otras figuras como chófer o jardinero. Puedes ser interna (vives en la misma casa) o externa (entras y sales cada día).
No entran en el trabajo doméstico las prestaciones para empresas de limpieza, el trabajo en centros sanitarios o residencias de mayores, ni las colaboraciones completamente ocasionales.
El contrato y la categoría profesional
El CCNL de Trabajo Doméstico, firmado el 8 de septiembre de 2020, se aplica automáticamente a todas las relaciones de trabajo en casa privada, aunque no lo cites en el contrato. El contrato escrito es obligatorio y debe indicar categoría profesional, funciones, jornada, retribución, domicilio de trabajo y fecha de inicio.
Las categorías van de la A a la D (con versiones "super"):
| Categoría | Perfil tipo |
|---|---|
| A / A super | Primera experiencia, compañía de mayores autosuficientes |
| B / B super | Empleada del hogar experimentada, cuidador de mayor autosuficiente |
| C / C super | Cocinero, chófer, cuidador de no autosuficiente sin titulación |
| D / D super | Mayordomo, gobernanta, cuidador con titulación OSS/OSA/ASA |
Si tienes una titulación profesional (OSS, OSA, ASA, certificado regional), tienes derecho a la categoría D super, con salario más alto. Conserva siempre tus certificados.
Jornada laboral y retribución
Trabajadores internos: máximo 54 horas semanales, descanso semanal de 36 horas consecutivas de las cuales al menos 24 el domingo. Trabajadores externos: máximo 40 horas semanales, descanso semanal de 36 horas consecutivas. Las horas extraordinarias se pagan con recargo: +25% de día en laborables, +50% de noche o en festivos, +60% de noche en festivos.
Los salarios mínimos 2026 (orientativos, verificables en domina.it o filcams.cgil.it):
- Internos: de ~€744/mes (categoría A) a ~€1.418/mes (categoría D super)
- Externos: de ~€5,33/hora (categoría A) a ~€9,92/hora (categoría D super)
Si eres interno, manutención y alojamiento se añaden al salario como retribución en especie (~€8,26 al día), no se descuentan del sueldo. Deben aparecer en la nómina y cuentan para el cálculo de cotizaciones y TFR.
Los derechos concretos
Paga extra de diciembre. Obligatoria antes de diciembre, equivalente a una mensualidad completa si has trabajado todo el año, proporcional en caso contrario.
Vacaciones. Tienes derecho a 26 días laborables al año (aproximadamente 2,17 días al mes). No son renunciables: si no las disfrutas, se pagan al final de la relación laboral.
TFR (indemnización por fin de contrato). Se acumula aproximadamente un 7,4% de la retribución anual. Se paga al finalizar la relación laboral, por cualquier causa: dimisión, despido o vencimiento del contrato. Puedes solicitar un anticipo de hasta el 70% tras 8 años para compra de primera vivienda o gastos sanitarios extraordinarios. Para los trabajadores domésticos el TFR queda a cargo del empleador, no va al INPS.
Cotizaciones al INPS. El empleador las ingresa cada trimestre. Tú puedes verificar los pagos en tu extracto de cotizaciones del INPS (área MyINPS o a través de un patronato). Las cotizaciones dan derecho a pensión, NASpI, maternidad, enfermedad, invalidez y cobertura del INAIL por accidentes.
Maternidad. Si estás embarazada, tienes derecho a 5 meses de baja obligatoria con prestación del INPS al 80% pagada directamente en tu cuenta. Requisito: al menos 6 meses de cotizaciones en los 24 meses anteriores.
NASpI. Si pierdes el trabajo de forma involuntaria (despido, vencimiento del contrato, dimisión por justa causa), tienes derecho al desempleo si tienes al menos 13 semanas de cotizaciones en los últimos 4 años.
Dimisiones. Los trabajadores domésticos no usan el procedimiento telemático de lavoro.gov.it. Basta una carta escrita (carta certificada con acuse de recibo recomendada). El preaviso mínimo es de 15 días si tienes menos de 5 años de antigüedad, 30 días si tienes más (valores para internos con más de 25 horas semanales; 8 y 15 días para externos).
Dónde pedir ayuda en Roma
Los patronatos asisten gratuitamente para el alta, cotizaciones, enfermedad, maternidad, NASpI y disputas laborales. También si eres extranjero.
| Patronato | Dirección | Teléfono |
|---|---|---|
| ACLI Colf | Via Marcora 18-20, 00153 | 06 5840 222 |
| API-Colf | Via Po 22, 00198 | 06 8541 5141 |
| Filcams-CGIL Roma | Via Buonarroti 12, 00185 | 06 4673 5611 |
| Fisascat-CISL Roma | Via Po 21, 00198 | 06 8473 7444 |
| Federcolf | Largo dei Lombardi 4, 00186 | 06 6873893 |
Para asistencia multilingüe: Caritas Roma (Via delle Zoccolette 19, tel. 06 6861554) y Centro Astalli (Via degli Astalli 14a, tel. 06 69700306).
Como protección adicional, si eres trabajador doméstico regular puedes inscribirte gratuitamente en la Cas.Sa.Colf (cassacolf.it), el fondo sanitario complementario del sector, que reembolsa copagos, visitas especializadas y gastos sanitarios.
Errores que evitar
- Trabajar sin contrato escrito. Sin contrato estás en negro y no tienes protecciones: sin pensión, sin NASpI, sin maternidad, sin cobertura de accidentes. Si el empleador se niega a hacer el contrato, denúncialo a la Inspección Territorial de Trabajo (Via De Lollis 6, Roma).
- No comprobar las cotizaciones. El empleador debe ingresarlas cada trimestre. Accede al área MyINPS o pide al patronato que verifique tu extracto: si faltan pagos, actúa de inmediato.
- Aceptar que manutención y alojamiento sean "descuentos" en tu sueldo. No lo son. Se añaden a la retribución y deben aparecer en la nómina. Si el empleador te los descuenta sin indicarlos, pierdes cotizaciones y TFR que te corresponden.
Casos particulares
Tienes el permiso de residencia vencido o no lo tienes. Tienes derechos igualmente: salario mínimo, cotizaciones (si el empleador las ingresa), TFR. Pero para estar en regla hace falta el permiso. Lee cómo regularizar tu situación en la guía sobre cómo dar de alta a un cuidador o empleada del hogar extranjeros.
Trabajas para más de una familia. Cada relación laboral es independiente. Cada familia debe contratarte y cotizar por sus horas. Las cotizaciones de todos los contratos se suman para la pensión y para la NASpI.
El asistido fallece o ingresa en una residencia. La relación laboral se cierra. Tienes derecho a TFR, a las mensualidades devengadas, a la paga extra proporcional, a las vacaciones no disfrutadas y a la indemnización sustitutiva del preaviso. Al ser la baja independiente de tu voluntad, también tienes derecho a la NASpI.
Quieres cambiar de categoría (por ejemplo de cuidador B super a C super porque el asistido ya no es autosuficiente). Solicita por escrito al empleador la modificación del contrato. Si se niega a reconocer tu categoría real, puedes acudir al sindicato o a un abogado.
Fuentes oficiales
- INPS — Trabajadores domésticos (alta y cotizaciones)
- INPS — Trabajadores domésticos ficha general
- Ministerio de Trabajo italiano — Trabajo Doméstico
- CNEL — Archivo CCNL Trabajo Doméstico
- Domina — Asociación patronal
- Filcams-CGIL
- Cas.Sa.Colf — fondo sanitario
- Ebincolf — ente bilateral formación
- INAIL — Trabajadores domésticos
Referencias normativas: Ley 339/1958, CCNL Trabajo Doméstico 8/9/2020, Código Civil arts. 2240-2246, D.Lgs. 151/2001 (TU Maternidad), D.L. 48/2023 conv. L. 85/2023 (obligación INAIL desde 1/11/2023), D.Lgs. 22/2015 (NASpI).