Decreto Flujos: cómo funciona y cómo trabajar en Italia siendo extracomunitario
El empleador presenta la solicitud, tú esperas. Aquí tienes cuotas, click day, autorización de trabajo y permiso de residencia explicados paso a paso.
Qué es en dos líneas
El Decreto Flujos es la disposición anual del Gobierno que establece cuántos trabajadores extracomunitarios pueden entrar en Italia por motivos laborales. Sin encajar en las cuotas fijadas por este decreto, no puedes obtener un visado para trabajo por cuenta ajena. La novedad fundamental que debes saber desde el principio: la solicitud la presenta el empleador, no tú.
En resumen
| Coste para el trabajador | Visado ~116€ + kit permiso de residencia ~117€ (sello 16€ + 30,46€ + 70,46€) |
| Coste para el empleador | Sello fiscal 16€ + contribución SUI 16€ + idoneidad del alojamiento |
| Plazos totales | 4-8 meses desde la solicitud hasta la llegada a Italia |
| Dónde en Roma | Ventanilla Única de Inmigración (SUI), Via Ostiense 131/L, Metro B Garbatella |
| Documentos del trabajador | Pasaporte válido, 4 fotos carnet, posible certificado de antecedentes penales del país de origen |
Cómo funciona el sistema de cuotas
Cada año el Gobierno publica un decreto (DPCM) que define el número máximo de entradas por tipo de trabajo. Para el trienio 2023-2025 están previstos 452.000 ingresos totales, de los cuales aproximadamente 165.000 en 2025 y aproximadamente 164.000 en 2026.
Las cuotas se dividen por tipo de trabajo —estacional (agricultura y turismo), no estacional (industria, construcción, servicio doméstico, cuidado de personas) y autónomo— y también por país de origen, porque algunos Estados tienen acuerdos bilaterales con Italia que les reservan cuotas preferentes.
El sistema se llama click day: en un día concreto, comunicado en el Boletín Oficial italiano, el portal ALI del Ministerio del Interior se abre a las 9:00 horas y las solicitudes se procesan en orden cronológico de llegada. Las cuotas se agotan en pocas horas. Para 2026 las fechas indicativas son: trabajo doméstico en enero, estacional en febrero, no estacional entre febrero y marzo.
Quién presenta la solicitud y con qué requisitos
La solicitud siempre la presenta el empleador italiano —una empresa, una familia que busca empleada del hogar o cuidador, una cooperativa agrícola, un organismo público—. El trabajador no puede presentarla por su cuenta.
El empleador debe demostrar:
- Capacidad económica: para las familias, renta familiar bruta de al menos 20.000€ para un trabajador (27.000€ para dos o más trabajadores en un núcleo con varios convivientes); para las empresas, balance o declaración de la renta adecuada
- Ninguna condena por delitos relacionados con la explotación laboral o la inmigración irregular
- DURC (certificado de cumplimiento de cotizaciones) al corriente (para las empresas)
- Idoneidad del alojamiento expedida por el Municipio competente: un certificado que acredita que el trabajador dispondrá de un alojamiento idóneo
El empleador accede al portal ALI con SPID o CIE y rellena la solicitud con los datos del trabajador (pasaporte, categoría profesional, contrato ofrecido) ya en las semanas previas al click day. El día del click day basta con pulsar "enviar" a la hora indicada.
El procedimiento de principio a fin
Fase 1 — Click day: el empleador envía la solicitud. Si entra dentro de las cuotas, la Ventanilla Única de Inmigración (SUI) de la Prefectura de Roma inicia la tramitación.
Fase 2 — Tramitación (hasta 60-90 días): el SUI recaba el informe de la Questura (comprobaciones de seguridad) y de la Inspección de Trabajo. Si todo está en orden, expide la autorización de trabajo, que se transmite por vía telemática al Consulado italiano en el país del trabajador.
Fase 3 — Visado en el Consulado (en 30 días): el trabajador se presenta en el Consulado con la autorización de trabajo, el pasaporte, las fotos y el formulario de visado. El visado tiene validez de 180 días: antes de esa fecha hay que entrar en Italia.
Fase 4 — Llegada a Italia (en 8 días desde la entrada): el trabajador y el empleador se presentan juntos en el SUI de Roma (Via Ostiense 131/L) para firmar el contrato de estancia. Se recoge el kit postal para la solicitud del permiso de residencia, que se envía por correo en una oficina Sportello Amico de Correos. La Questura convoca para fotos, huellas dactilares y recogida del permiso en 60-120 días.
El código fiscal se genera automáticamente en el portal ALI y ya aparece en el contrato de estancia: no tienes que hacer nada por separado.
Errores que debes evitar
- Pagar por "garantías" en el click day. Nadie puede garantizar el resultado: es un procedimiento cronológico automático. Quien promete "solicitud asegurada" está intentando estafarte.
- Creer a quien dice que puede hacerte entrar sin un empleador real. El Decreto Flujos requiere un contrato de trabajo real. Si alguien en el extranjero te pide dinero para "incluirte en las cuotas" sin un empleador verificable, es una estafa y podría constituir un delito.
- No presentarse en el SUI en los 8 días siguientes a la llegada. Si el empleador no acude contigo dentro de ese plazo, la autorización de trabajo caduca. Tienes 60 días para encontrar un nuevo empleador; de lo contrario, debes abandonar Italia.
Casos especiales
Algunas categorías no entran en las cuotas del Decreto Flujos: trabajadores altamente cualificados (Tarjeta Azul UE), investigadores, traslados intraempresariales, directivos, familiares de ciudadanos de la UE o italianos, refugiados con protección internacional. Si estás en una de estas categorías, el camino es diferente y más directo.
Conversión del permiso: si ya estás en Italia con un permiso por estudios o por trabajo estacional, en ciertos casos puedes convertirlo en permiso por trabajo no estacional a través del SUI, sin pasar por el click day pero dentro de cuotas específicas. El trámite se hace de forma telemática a través del portal ALI.
Denegación de la autorización de trabajo: si el SUI deniega la autorización, recibes una comunicación motivada. Tienes 60 días para recurrir ante el TAR del Lacio. En este caso es aconsejable acudir a un abogado especializado en derecho de extranjería.
Si el empleador te hace un contrato pero luego no te da trabajo: notifícalo inmediatamente a la Inspección de Trabajo (línea gratuita 800 196 196) y a la Questura. Los empleadores que usan el sistema para cobrar sin dar trabajo real cometen un delito penal (art. 12 del Texto Único de Inmigración).
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior — Decreto Flujos
- Portal ALI — autorización de trabajo
- Ministerio de Trabajo — Inmigración
- Prefectura de Roma — Ventanilla Única de Inmigración
- Inspección Nacional de Trabajo
- TUI DLgs 286/1998 en Normattiva
Referencias normativas: DLgs 286/1998 (TUI) arts. 21, 22, 24; DPR 394/1999; DL 20/2023 conv. L. 50/2023; DPCM 27/09/2023; DPCM 2/10/2025; DL 145/2024 conv. L. 187/2024.