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Declaración de presencia en Roma: quién debe hacerla y en qué plazo

Para la mayoría de los turistas no hace falta hacer nada. Pero si entras desde otro país Schengen y te alojas en casa de particulares, tienes 8 días hábiles. Todo lo que necesitas saber.

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Qué es en dos líneas

La declaración de presencia es la comunicación oficial mediante la que un ciudadano no perteneciente a la UE en estancia corta (máximo 90 días) notifica a las autoridades italianas que se encuentra en el territorio. No es un visado, no es un permiso de residencia: es solo un acto informativo. Para la mayoría de los turistas no hace falta hacer nada — basta el sello en el pasaporte o el check-in en el hotel.

En resumen

Coste Gratuito. No se requiere sello fiscal
Plazos En 8 días hábiles desde la entrada en Italia (solo para quien entra en el Caso C — ver más abajo)
Dónde en Roma Questura de Roma — Oficina de Extranjería, Via Teofilo Patini 23. O en la comisaría de zona
Documentos Pasaporte válido, formulario cumplimentado (descargable de Policía de Estado italiana), billete de viaje, dirección del alojamiento

Quién debe hacerla (y quién no)

No tienes que hacer nada si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza: la libre circulación te cubre, basta el documento de identidad.
  • Entraste directamente en Italia desde un aeropuerto o puerto no Schengen (p. ej., llegas a Fiumicino directamente desde Nueva York): el sello de entrada en el pasaporte vale como declaración de presencia.
  • Te alojas en un hotel, B&B, hostal, apartahotel o apartamento con licencia turística: el establecimiento registra tus datos en el portal Alloggiati Web de la Policía de Estado italiana en 24 horas desde tu llegada. Tú no tienes que hacer nada.
  • Eres crucerista en excursión de un día desde Civitavecchia: se encarga el capitán del barco con la comunicación a la Policía de Fronteras marítima.

Debes hacer la declaración (en 8 días hábiles desde la entrada) si:

  • Eres ciudadano extracomunitario, incluso exento de visado (p. ej., EE. UU., Canadá, Japón, Reino Unido, Brasil, Argentina), entras en Italia pasando primero por otro país Schengen (por ejemplo en tren desde Francia o en coche desde Suiza) y te alojas en casa de particulares.
  • Eres titular de un visado Schengen expedido por otro país de la UE y te desplazas a Italia cruzando ese mismo país.
  • Eres titular de un permiso de residencia expedido por otro Estado Schengen y te alojas brevemente en Italia.

En la práctica: el 90% de los turistas no tiene que hacer nada. El caso que requiere acción es casi siempre el mismo — entrada por tierra o por mar desde otro país Schengen + alojamiento en casa de particulares.

Cómo presentar la declaración (cuando es necesario)

Si estás en los casos anteriores, el proceso es sencillo.

Descarga y cumplimenta el formulario de declaración de presencia en el sitio de la Policía de Estado italiana (disponible en italiano e inglés). No cuesta nada y no requiere sello fiscal.

Preséntate en persona en la Oficina de Extranjería de la Questura de Roma (Via Teofilo Patini 23, zona Tor Sapienza) o en la comisaría del barrio donde te alojas. Puedes elegir la sede más cómoda — las comisarías distritales de Roma aceptan la declaración igual que la Questura central. El horario de la Questura es generalmente de lunes a viernes de 8:30 a 12:00, pero es aconsejable verificarlo con antelación porque las colas pueden ser largas.

Lleva contigo: pasaporte válido (con el posible visado Schengen), el formulario cumplimentado, el billete de viaje o un documento que acredite la fecha de entrada (tarjeta de embarque, billete de tren, recibo de autobús), y la dirección donde te alojas.

La oficina te devuelve una copia sellada de la declaración. Consérvala durante toda la estancia junto al pasaporte.

Nota separada para quien te hospeda. Si te alojas en casa de amigos o familiares, quien te hospeda debe a su vez hacer una comunicación de hospedaje a la Questura en 48 horas desde tu llegada. Se trata de una obligación distinta a la tuya: son dos obligaciones separadas que afectan a personas diferentes.

Qué valor tiene y qué ocurre si no la haces

La declaración sirve para que el cómputo de los 90 días en el período de 180 días previsto en el espacio Schengen se inicie correctamente. Para comprobar cuántos días has usado ya, puedes usar la calculadora oficial de la Comisión de la UE.

Si no la presentas en los 8 días hábiles, arriesgas una sanción administrativa. En los casos más graves, la falta de declaración puede llevar a la expulsión. Si tienes dudas sobre si debes hacerla o no, la opción más segura es presentarla de todas formas: es gratuita, requiere unos 30 minutos y te protege de cualquier impugnación.

Errores que debes evitar

  1. Confundir la declaración de presencia con el permiso de residencia. La declaración cubre solo estancias de hasta 90 días. Si prevés quedarte más tiempo, en 8 días desde la entrada debes presentar solicitud de permiso de residencia (kit postal en una oficina Sportello Amico de Correos).
  2. Creer que el sello del hotel en el recibo es suficiente. Lo que cuenta es el registro en Alloggiati Web realizado por el gestor del establecimiento. Si tienes dudas, pide confirmación en recepción antes de hacer el check-out.
  3. Perder o dañar la página del pasaporte con el sello de entrada. En caso de comprobaciones del cómputo de los 90 días Schengen, el sello es tu principal prueba.

Casos especiales

No sabes si te han puesto el sello. Comprueba las páginas del pasaporte. Si no hay ningún sello y entraste desde otro país Schengen, ve a la Questura. Mejor perder 30 minutos que arriesgar problemas.

Cambias de alojamiento durante la estancia. Si pasas de un hotel a otro, cada establecimiento registra de forma autónoma. Si en cambio pasas de un alojamiento turístico a casa de un particular (o viceversa), el particular que te hospeda debe hacer su propia comunicación de hospedaje.

Eres estudiante, trabajador o quieres reagrupación familiar. La declaración de presencia no se aplica a quien entra con visado nacional (tipo D) por estos motivos. En esos casos el permiso de residencia hay que solicitarlo de inmediato.

Eres menor no acompañado. Debe ser declarado por los padres o por el adulto delegado por escrito, con copia del documento del menor y el acta de consentimiento al viaje de los padres.

Fuentes oficiales

Referencias normativas: Ley 28/05/2007 n. 68; D.Lgs 25/07/1998 n. 286 art. 7; DPR 31/08/1999 n. 394 art. 5; Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen art. 22; Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen).