Cotizaciones INPS fijas para artesanos y comerciantes: cuánto, cuándo y por qué
Aunque no ingreses nada, el INPS te pide cotizaciones. Aquí tienes los importes 2024, los 4 plazos y los errores que pueden salirte muy caros.
Lo esencial
Si eres artesano o comerciante con autónomo individual (Partita IVA), el INPS te exige cada año una cotización a la Seguridad Social independientemente de cuánto ganes: aunque el balance esté en negativo, aunque hayas estado parado meses. Estas cotizaciones se llaman "mínimas" y en 2024 ascienden a aproximadamente 4.427 euros para los artesanos y 4.515 euros para los comerciantes. Conocer los plazos y las normas te evita sanciones importantes.
De un vistazo
| Coste | ~4.427 €/año artesanos · ~4.515 €/año comerciantes (mínimo 2024) |
| Plazos | 4 plazos: 16 mayo · 20 agosto · 16 noviembre · 16 febrero |
| Dónde en Roma | INPS en la sede de tu domicilio fiscal · Portal INPS con SPID/CIE |
| Documentos | F24 con código motivo AP (artesanos) o CP (comerciantes) |
Por qué el INPS te pide cotizaciones aunque no tengas ingresos
La gestión de previsión social IVS (Invalidez, Vejez, Supervivencia) para artesanos y comerciantes funciona por reparto: las cotizaciones que pagas hoy financian las pensiones de quienes ya están jubilados. Para garantizar la sostenibilidad del sistema y asegurarte una cobertura mínima de jubilación, la ley establece que cada afiliado debe cotizar sobre una base mínima convencional, aunque la renta real sea inferior o igual a cero.
En la práctica, el Estado razona así: si has abierto una empresa individual y estás inscrito en el Registro Mercantil, la actividad existe y teóricamente puede generar renta. Sobre esa renta mínima presunta pagas las cotizaciones.
En 2024, la base mínima convencional (llamada "minimale") se fija en 18.415 euros. El tipo aplicado es del 24 % para los artesanos y del 24,48 % para los comerciantes, a los que se añaden pequeñas cuotas por maternidad y, en el caso de los comerciantes, por la indemnización de cese de actividad.
Cuánto pagas según tu renta (artesanos, 2024)
Si ganas menos del mínimo, pagas igualmente la cotización fija. Si ganas más, pagas la cuota fija más un porcentaje sobre el excedente.
| Renta de la actividad | Cotizaciones anuales aprox. |
|---|---|
| 0 € | 4.427 € (mínimo) |
| 10.000 € | 4.427 € (por debajo del umbral) |
| 18.415 € | 4.427 € (exactamente el mínimo) |
| 25.000 € | ~6.008 € (fijo + 24 % sobre el excedente) |
| 40.000 € | ~9.607 € |
| 70.000 € | ~17.176 € (con recargo del 2 % por encima de 52.190 €) |
Si la renta supera 52.190 euros, se aplica un recargo: el tipo sobre el excedente sube del 24 % al 26 % para los artesanos y del 24,48 % al 26,48 % para los comerciantes.
Los 4 plazos fijos y las liquidaciones sobre el excedente
Las cotizaciones sobre el mínimo se pagan en 4 cuotas iguales mediante el modelo F24:
| Plazo | Importe (artesano 2024) | Vencimiento |
|---|---|---|
| 1.º | ~1.107 € | 16 mayo |
| 2.º | ~1.107 € | 20 agosto |
| 3.º | ~1.107 € | 16 noviembre |
| 4.º | ~1.107 € | 16 febrero (año siguiente) |
El código motivo del F24 es AP para los artesanos y CP para los comerciantes.
Si has ganado más del mínimo, pagas una liquidación y unos pagos a cuenta sobre el excedente vinculados a la declaración de la renta, con vencimientos análogos al IRPEF: la liquidación del año anterior más el primer pago a cuenta antes del 30 de junio, el segundo pago a cuenta antes del 30 de noviembre. El código motivo para el excedente es AF (artesanos) o CF (comerciantes).
Cómo se activa la posición en el INPS
No tienes que hacer nada por separado: la inscripción en la gestión IVS se produce automáticamente cuando abres la Partita IVA y te registras en el Registro Mercantil de Roma mediante el trámite telemático ComUnica. Los datos se transmiten directamente al INPS, que abre tu expediente contributivo y te envía en 30-60 días una carta con el código de empresa (matrícula).
Para gestionar tu posición online accede con SPID o CIE al portal INPS → Cassetto Previdenziale Artigiani e Commercianti: encontrarás vencimientos, F24 prellenados e historial de pagos.
Reducción del 35 % si estás en régimen forfetario
Si aplicas el régimen fiscal forfetario (Ley 190/2014), puedes solicitar al INPS una reducción del 35 % en todas las cotizaciones, tanto sobre el mínimo como sobre el excedente. El mínimo baja de aproximadamente 4.427 a unos 2.878 euros al año: un ahorro de unos 1.550 euros.
La reducción no es automática: debes presentar la solicitud a través del portal INPS antes del 28 de febrero del año para el que quieres la bonificación. Si pierdes este plazo, tienes que esperar al año siguiente.
Ten en cuenta que pagar un 35 % menos de cotizaciones significa acumular un 35 % menos de base pensionable: tienes derecho a la pensión, pero el importe mensual será proporcionalmente más bajo.
Errores que evitar
- Pensar que sin ingresos no hay cotizaciones. El mínimo es siempre exigible, también con renta cero o en pérdidas. La única forma de no pagar es cesar formalmente la actividad.
- No comunicar el cese de la actividad. Si dejas de trabajar pero no cierras oficialmente la Partita IVA y no te das de baja en el Registro Mercantil y en el INPS, las cotizaciones siguen acumulándose.
- Dejar las deudas con el INPS sin atenderlas. Las sanciones son del 8,75 % anual sobre lo debido; si el INPS inscribe la deuda en el registro ejecutivo llega la providencia de apremio con recargo e intereses, y corres el riesgo de embargo y pérdida del DURC.
Casos particulares
¿Has abierto la Partita IVA durante el año? Las cotizaciones mínimas se calculan prorrateadas: si abriste en julio, solo debes 6/12 del mínimo anual.
¿Has estado enfermo o de baja por maternidad? Las cotizaciones mínimas siguen siendo exigibles también durante estos períodos. Existe una prestación del INPS por enfermedad y maternidad, pero no exime del pago de cotizaciones.
¿Eres titular y tienes también colaboradores familiares? El cónyuge o los hijos que trabajan habitualmente en la empresa deben estar inscritos como colaboradores y pagar cotizaciones propias, aunque no reciban una remuneración formal.
¿Tienes actividad estacional? No existe un régimen bonificado para las actividades estacionales: pagas el mínimo anual entero aunque trabajes solo 4-5 meses al año.
¿Tienes deudas previas con el INPS? Puedes solicitar un fraccionamiento de hasta 24 cuotas (o 36 en casos graves) mediante el formulario SC42 en el portal INPS, o fraccionar las providencias de apremio con la Agencia Tributaria-Recaudación hasta 120 cuotas.
Fuentes oficiales
- INPS — Cotizaciones artesanos y comerciantes
- INPS — Tipos contributivos
- INPS — Cassetto Previdenziale Artigiani e Commercianti
- INPS — Reducción 35 % régimen forfetario
- Normattiva — Ley 233/1990
- Normattiva — Ley 190/2014 (régimen forfetario)
Referencias normativas: Legge 233/1990, Legge 335/1995, Legge 190/2014 art. 1 c. 77-78, Legge 208/2015, Circolari INPS annuali (Circ. 33/2024).