Anticipo NASpI: cobra todo de una vez y empieza tu actividad
¿Tienes la NASpI activa y quieres abrir un negocio propio? Puedes recibir todo el subsidio restante en un solo pago. Aquí te explicamos cómo funciona y qué errores evitar.
Lo esencial
El anticipo de la NASpI (la prestación por desempleo italiana) te permite recibir de golpe todo el subsidio que te quedaría por cobrar en los meses siguientes, siempre que lo uses para arrancar una actividad por cuenta propia, abrir un negocio individual o convertirte en socio trabajador de una cooperativa. No es un regalo: es capital que inviertes en tu nuevo proyecto.
De un vistazo
| Coste | Gratis (también a través de un patronato) |
| Plazos | Solicitud dentro de los 30 días desde el inicio de la actividad. Pago: 30-60 días tras la aprobación, en un único ingreso |
| Dónde en Roma | INPS (la seguridad social italiana) online (SPID/CIE), o en patronatos: ACLI Via Prospero Alpino 65, INCA CGIL Via Buonarroti 12, ITAL UIL Via Po 162, INAS CISL Via Po 21 |
| Documentos | SPID/CIE, IBAN, visura camerale o certificado de Partita IVA (número de IVA italiano — necesario para facturar como autónomo), acta de suscripción de cuotas (para cooperativa) |
Cómo funciona en la práctica
Imagina que te quedan 18 meses de NASpI a unos 1.300 euros al mes. En lugar de esperar cada mes, puedes recibir todo de una vez — unos 22.500 euros brutos — e invertirlos en tu negocio. A partir de ese momento el cobro mensual cesa: el saldo pendiente se ha "consumido" de una sola vez.
El mecanismo se basa en el art. 8 del D.Lgs. 22/2015. El importe equivale al 100 % de la NASpI residual aún no cobrada, calculada teniendo en cuenta la reducción del 3 % mensual que se aplica a partir del sexto mes.
El importe recibido tributa como IRPEF (impuesto sobre la renta italiano) en el año del cobro. Si ese mismo año también tienes ingresos de tu nueva actividad, el tipo efectivo puede ser más alto: conviene consultarlo con un asesor fiscal antes de decidir.
Quién puede solicitarlo y para qué actividad
Puede pedirlo cualquiera que tenga una NASpI en curso con meses pendientes de cobro: italianos, ciudadanos de la UE y ciudadanos extracomunitarios con permiso que permita el trabajo por cuenta propia (carta di soggiorno, permesso di soggiorno — permiso de residencia para no comunitarios — de larga duración CE, permiso por asilo, permiso familiar).
Las actividades permitidas son:
- Trabajo autónomo (profesional con o sin caja colegial, freelance)
- Empresa individual (ditta individuale, artesano, comerciante)
- Adhesión a empresa familiar con prestación laboral propia y continuada
- Suscripción de cuotas de una cooperativa en la que trabajes como socio (Circolare INPS 174/2017)
No están permitidas las sociedades de capital como SRL o SPA, ni las colaboraciones coordinadas y continuadas. Si estás valorando una SRL unipersonal, consúltalo antes con un patronato (oficina sindical gratuita que ayuda con trámites de seguridad social e inmigración) o con INPS: en algunos casos específicos puede equipararse a una empresa individual, pero no es automático.
Cómo solicitar el anticipo, paso a paso
Antes de abrir la actividad: comprueba tu saldo de NASpI en el Cassetto previdenziale de INPS (accede con SPID — identidad digital italiana para acceder a los servicios públicos en línea), habla con un asesor fiscal sobre el régimen más conveniente y — si eres extracomunitario — verifica que tu permiso de residencia permita realmente el trabajo autónomo.
Al abrir la actividad: anota la fecha exacta. A partir de ese día tienes 30 días para presentar la solicitud. Este plazo es inapelable: si superas los 30 días pierdes el derecho al anticipo, aunque hayas abierto la Partita IVA correctamente.
Presentación de la solicitud: accede a inps.it con SPID o CIE (DNI electrónico italiano), ve a Prestazioni > Disoccupazione > NASpI Anticipazione in Unica Soluzione. Adjunta la visura camerale o el certificado de atribución de Partita IVA, o bien el acta de suscripción de cuotas si te incorporas a una cooperativa. Si prefieres no hacerlo tú solo, lleva los documentos a un patronato: el servicio es gratuito.
Tras el envío, INPS tramita la solicitud en unos 30-60 días y, si la aprueba, ingresa todo en tu IBAN.
Errores que evitar
- Abrir la Partita IVA antes de cesar en el empleo por cuenta ajena. La norma general excluye las actividades preexistentes al cese. Si tienes una Partita IVA abierta pero completamente inactiva (cero ingresos), el Messaggio INPS 2160/2022 deja un margen, pero el caso debe evaluarse con un patronato antes de proceder.
- Esperar más de 30 días desde la apertura. La caducidad no tiene excepciones: la NASpI mensual sigue, pero el anticipo en pago único ya no se puede solicitar.
- No comunicar a INPS el inicio de la nueva actividad. Aunque no pidas el anticipo, abrir una Partita IVA cambia tu situación respecto a la NASpI: INPS debe saberlo.
Casos particulares
Si vuelves a trabajar por cuenta ajena antes de que haya transcurrido el período que habría cubierto la NASpI, debes devolver el anticipo recibido (art. 8 c. 2 D.Lgs. 22/2015). No tienes que devolver nada si cambias de tipo de actividad autónoma, si el período ya ha transcurrido, o si inicias una colaboración coordinada (co.co.co.), que no es trabajo subordinado.
Si quieres entrar en una cooperativa: debes suscribir cuotas de capital social y establecer una relación mutualista de trabajo. La solicitud debe presentarse dentro de los 30 días desde la suscripción de las cuotas.
El anticipo NASpI no genera cotización figurativa para el período capitalizado: tenlo en cuenta si estás calculando los años que te faltan para la jubilación. La NASpI mensual ordinaria sí la genera.
Compatibilidad con otras ayudas: el anticipo NASpI es acumulable con muchos instrumentos de apoyo al autoempleo, entre ellos las medidas de Invitalia (Resto al Sud, ON - Oltre Nuove imprese) y las de Lazio Innova. En muchas convocatorias el anticipo se considera patrimonio personal y no afecta a los requisitos de renta.
Fuentes oficiales
- INPS — NASpI Anticipazione in unica soluzione
- INPS — Circolare 145/2015
- INPS — Circolare 174/2017 (anticipo socio cooperativa)
- INPS — Messaggio 2659/2016
- INPS — Messaggio 2160/2022 (P.IVA quiescente)
- Agenzia delle Entrate — Apertura Partita IVA
- Camera di Commercio Roma
- Normattiva — D.Lgs. 22/2015
Referencias normativas: D.Lgs. 4/3/2015 n. 22 art. 8; Circolare INPS 145/2015; Messaggio INPS 2659/2016; Circolare INPS 174/2017; Messaggio INPS 469/2019; Messaggio INPS 2160/2022.